altEl Decano, Antonio Martínez-Canales Murcia, nos traslada el artículo de opinión publicado el pasado 26 de julio en la versión online del "Diario Información" sobre el polémico anteproyecto de la LSCP: Sobre la reforma que presenta el Ministerio, lejos de fomentar la necesaria competitividad de los profesionales, se centra en demonizar a los colegios profesionales e imponerles una tutela desproporcionada, que a su vez viene a restar la imparcialidad y el criterio propio y democrático de los colegios. Leer el artículo completo, a continuación.

 

Esta descafeinada reforma no contenta a nadie, y solo ha servido para remover los cimientos de nuestras instituciones para posteriormente no afrontar los verdaderos cambios que requiere el mundo profesional para su correcta adecuación al espacio europeo.

Pese a todo, y ahora me arrepiento, desde el principio hemos defendido esta reforma por cuanto parecía ser una evolución competitiva del mundo profesional, y sería de ingenuos e inmovilistas el negarse a la necesaria adaptación al ámbito europeo y mundial de las profesiones que nos situase en una posición de igualdad competitiva.

Entendemos que son tiempos difíciles para realizar según qué tipo de reformas y entendemos que siga habiendo profesionales que defiendan cotos cerrados de actividad, pero hay que reflexionar sobre lo que es mejor para la sociedad y no solo para unos pocos. Si se requiere un aumento de competitividad en los profesionales no se pueden seguir manteniendo barreras totalmente ilógicas y que impiden el desarrollo profesional.

¿Alguien en su sano juicio entiende que un ingeniero técnico industrial pueda firmar una nave industrial de 200.000 m2 o más, la vivienda del guarda de esa nave, y la residencia donde residen los trabajadores de la misma y, sin embargo, tenga problemas para firmar una nave agrícola de 50 m2, no pueda proyectar la vivienda de ese mismo guarda cuando está en suelo residencial, y por supuesto tampoco pueda firmar esa misma residencia cuando está fuera de suelo industrial? A esto es a lo que nos referimos con la falta de competitividad de nuestros profesionales, que ven limitadas sus posibilidades de actuación en base al uso y no a sus conocimientos, lo que no se concibe en ninguna sociedad con expectativas de desarrollo.

Si realmente se pretendiese generar competitividad se deberían establecer unas reglas del juego similares para todos los profesionales y habilitar a través de los colegios para el ejercicio profesional, en función de los títulos académicos y el aprendizaje no formal (experiencia y formación continua) tal y como se impone en el ámbito europeo y mundial. Esta sería una evolución lógica y donde los colegios profesionales podríamos realizar nuestra función de trasladar seguridad y calidad, y por supuesto se generaría una sana competencia entre los profesionales, que llevaría intrínseco un proceso de mejora continua de nuestros servicios, trasladable de forma directa al aumento de competitividad en nuestra sociedad.

Pero es que, además, hay que tener en cuenta que nos encontramos en la Unión Europea donde se define un mercado único de trabajo, y no solo hemos de ser competitivos con los profesionales españoles, sino también con los del resto de Estados miembros.

De acuerdo con el sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones, cuando se desplazan a otros países de la UE, solo se les permite ejercer aquellas actividades para las que están habilitados de acuerdo con la normativa española.

Como esta normativa es muy restrictiva, las atribuciones profesionales están muy segmentadas. En consecuencia, los profesionales españoles, especialmente los ingenieros, se ven muy limitados para prestar servicios fuera de España. Por el contrario, los profesionales europeos, al tener en su Estado de origen una regulación más abierta, sí están habilitados para ejercer en España en un campo mucho más amplio de actividades profesionales.

En definitiva, se trata de un texto que dista mucho de las necesarias reformas que debía contener el sector de los servicios profesionales, y que sin embargo estaban perfectamente descritos en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompañaba al texto en diciembre de 2013, pero una vez más, se anteponen otros intereses particulares a los intereses generales.

 

ARGUMENTARIO DEL COGITI AL QUE NOS ADSCRIBIMOS EL CONJUNTO DE COLEGIOS PROFIONALES DE INGENIERÍA TÉCNICA, SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

Siempre hemos apostado por una norma que fomentase la competitividad de los profesionales, la mejora de los servicios de cara al ciudadano y por supuesto que genere incentivos económicos para la sociedad. De estos preceptos, casi ninguno de ellos se cumplen con el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y, tras conocer la versión del 7 de julio de 2014, exponemos: 

1) El anteproyecto mantiene aspectos claves de claro intervencionismo sobre unas Instituciones que deberían ser independientes. El establecimiento, por Ley, de cuotas máximas es una imposición que atenta contra la libertad y la independencia de Instituciones de Derecho Público, como son los Colegios Profesionales y, que tienen y cumplen funciones de regulación de las profesiones con el objetivo del bien público y la salvaguarda de los intereses de los consumidores y usuarios. El establecimiento de una cuota máxima, de forma independiente del número de profesionales colegiados, cuando se supone que todos los Colegios tendrán las mismas funciones públicas originará discriminación entre unos profesionales y otros puesto que aquellos que pertenezcan a una profesión de muchos colegiados podrán claramente establecer cuotas muy inferiores a la máxima -240 euros- y aquellos que pertenezcan a una profesión de pocos colegiados deberán establecer la máxima cuota; será más barato ser de una profesión que ser de otra.

2) Los profesionales legalmente establecidos en un Estado Miembro podrán ejercer en España las mismas funciones profesionales que ejercían en su país de origen, esto generará asimetrías de competencias profesionales entre profesionales foráneos y nuestros propios profesionales. Es conocido que en la mayoría de países de la UE, los Ingenieros tienen competencias para realizar proyectos de edificaciones –y su ejecución-, independientemente del uso de dicha edificación, lo que generará discriminación negativa hacia los Ingenieros Españoles, y viceversa para los Ingenieros Españoles cuando pretendan actuar en otro país de la UE. Se aprecia un claro retroceso respecto de la anterior redacción, en la que quedaba zanjado que un profesional, con competencias para unos determinados proyectos los podía realizar independientemente del uso de dicho proyecto y además, teniendo acreditados los Ingenieros Técnicos Industriales lo mismo que otros Ingenieros e Ingenieros Técnicos la plena capacitación académica y técnico-científica en materia de edificación, constituiría una injustificada restricción o reserva contraria al ordenamiento Europeo, a los aparentes objetivos del anteproyecto de Ley y a libre competencia.

3) Es discriminatorio que aquellos profesionales que trabajen por cuenta ajena y no firmen proyectos o no dirijan obras no deban colegiarse, puesto que de cualquier forma estarán realizando trabajos profesionales en los que sus decisiones y actuaciones serán importantes e implique consecuencias, que en algún caso podrán ser graves, e incurrirán en responsabilidades personales por su función y actividad profesional. Escindir las condiciones de ejercicio de lo que es una sola profesión en diferentes regímenes de colegiación y lo que ello supone de sometimiento a deontologías y disciplinas diferentes, no es ordenar algo único, sino dividir, cuando no disolver, ese algo que la Constitución quiere ordenado. Es lo que el anteproyecto hace al señalar supuestos de colegiación diferente según las distintas actividades del profesional. Lo que puede originar resultados disparatados. Baste pensar que, los directores técnicos de empresas industriales, que raramente firman proyectos, podrían no estar colegiados, sin que legalmente se les pueda exigir actuaciones acordes con una deontología profesional concreta. Al llevar la dualidad de regímenes al seno de una misma profesión, exigiendo la colegiación obligatoria para el ejercicio de ciertas actividades y no para otras, igualmente típicas de la profesión, quiebra su unidad, algo inherente a la ordenación de la misma; esto no ordena, como prevé expresamente el artículo 36 CE, sino que desarticula.

4) Es contraproducente que una denominada Comisión para la reforma de las profesiones no refleje a los representantes de las profesiones afectadas como miembros de derecho de dicha Comisión. Las Organizaciones Profesionales deben estar presentes en los debates y decisiones que les afectan, entre otros motivos, porque son los mejores conocedores de su concreta profesión y, porque tienen atribuidos por Ley, tanto en la actualmente vigente como en este anteproyecto, “la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas…, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios…”

5) Resulta una restricción e imposición injustificada y jurídicamente inadmisible la exigencia de que los Colegios Profesionales como entidades de certificación o, las entidades de certificación constituidas por Colegios Profesionales tengan que obtener la acreditación por una entidad privada con puros intereses monopolísticos. Además, es inadmisible la imposición del cumplimiento de la norma UNE–EN ISO/IEC 17024, la mencionada imposición está otorgando carácter y rango de Ley básica a una norma de gestión técnica, aspecto que plantea dudas razonables de legitimidad; además dicha norma, en uno de sus apartados impide la función formativa de los Colegios Profesionales, función muy importante –Desarrollo Profesional Continuo-, no solo para ello sino también para la sociedad. A los Colegios se les impone el acreditase como entidades de certificación, pero para los colegiados es voluntario, podría darse la paradoja de que, tras la correspondiente inversión de recursos y culminar con éxito el proceso de acreditación, ninguna persona quisiera certificarse con lo que la no existencia de actividad de certificación ni personas certificadas terminaría en la retirada de la acreditación que finalmente podrá concluir con “(...)  un informe de conclusión general desfavorable.”, pudiendo finalizar con la disolución de la Junta de Gobierno del Colegio, un despropósito.

6) Los Colegios Profesionales se apoyan fundamentalmente en tres rasgos: la condición de Corporación de Derecho Público, esto es, una entidad que, sin perjuicio de una base asociativa, es creada por el poder público para encargarse del desempeño en forma autónoma, de tareas de interés general y que constituye, al margen de la Administración, un sector específico y autonómico, la Administración Corporativa; laexclusividad territorial; y por último, la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas. El anteproyecto no respeta ninguna de estas tres "peculiaridades propias del régimen jurídico" colegial. La garantía institucional que la Constitución otorga a los Colegios Profesionales, como reguladores de la profesión, debe ser argumento suficiente para que el legislador no actúe vaciándolos de contenido y funciones, hasta hacerlos irreconocibles y convertirlos en mero “nombre”.

7) Finalmente, pero no menos importante, el anteproyecto, bajo el calificativo de "tutela", prevé una intervención contundente de unos indeterminados poderes públicos -"la Administración pública competente"- en la vida de los colegios, como es la disolución de su órgano de gobierno. Las funciones públicas de los Colegios no son solamente funciones “delegadas”, son también funciones “atribuidas” directamente por la Ley; no decir claramente qué poderes públicos son competentes para acordar la disolución; el uso de amplios conceptos jurídicos indeterminados a la hora de prever los supuestos que pudieran dar lugar a la misma ("indicios", "inactividad" "mal funcionamiento grave y reiterado"), originan una elevada inseguridad jurídica; además de no determinar quién ha de gobernar el Colegio en el periodo intermedio entre la disolución de su órgano rector y la elección del nuevo y organizar la elección del mismo. El anteproyecto somete a los Colegios Profesionales –Corporaciones de derecho público, que deben ser autónomas- a una relación prácticamente jerárquica con la Administración.  

 

APARICIONES EN PRENSA

21.07.2014 diariovasco.com. Enlace

21.07.2014 lainformacion.com Enlace

26.07.2014 diarioinformacion.com. Enlace