El jueves 11 de mayo se publicó en el DOGV nº 5.256 la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

El objeto de la Ley 2/2006 es definir y regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que deben sujetarse las instalaciones o actividades que puedan afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente.

Los instrumentos de intervención administrativa ambiental definidos por la presente ley son:

- Autorización ambiental integrada, para las instalaciones donde se realice alguna de las actividades de los anexos I y II de la presente Ley.

- Licencia ambiental, para las instalaciones donde tenga lugar actividades que no estén sujetas a la autorización ambiental integrada y aparezcan en la relación de actividades que se aprobará reglamentariamente (mientras no se apruebe esta relación, se aplicará el Nomenclator actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de La Generalitat).
- Comunicación ambiental, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental conforme a lo dispuesto en esta ley.

La solicitud del correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental deberá dirigirse al órgano competente, acompañada de la documentación que contempla la presente ley.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su completa publicación en el Diario Oficial de La Comunidad Valenciana.

La Ley deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo establecido en esta ley. Así mismo, queda derogada la Ley 3/1989, de 2 de mayo de la Generalitat, de actividades Calificadas. Queda vigente el Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de La Generalitat.

Para más información:

- DOGV nº 5.256 11/05/2006