20161114 bocylLa Junta de Castilla y León subsana el error cometido con los Graduados en Ingeniería de la rama industrial a los que excluyó en la convocatoria de una oposición al Cuerpo de “Ingenieros Superiores Industriales”. 

 

Todo comenzó cuando en el Diario Oficial de Castilla y León (BOCyL de 22 de junio) apareció publicada la convocatoria de proceso selectivo para el Cuerpo denominado "Superior" de Ingenieros Industriales de la Administración de dicha Comunidad Autónoma. En esa misma fecha, el presidente del Consejo Autonómico (COGITICyL), Ricardo de la Cal Santamarina, decidió trasladar la información a los nueve colegios provinciales que lo integran, solicitando su difusión a los colegiados para impulsar la inscripción de los posibles interesados y sugiriendo que trasladasen a los Colegios cualquier posterior comunicación de rechazo, por titulación, que les pudiera ser comunicada desde la Administración.

Simultáneamente, el presidente sometió a decisión de la Junta ejecutiva la presentación de recurso de reposición ante el órgano competente de la Administración, que fue presentado en plazo, y del que a día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna desde la Junta de Castilla y León. La argumentación jurídica del recurso, difundido igualmente tanto a las demarcaciones provinciales, como al consejo general, defendió las tesis jurídicas detalladas más adelante.

Excluidos de la lista provisional

Varios Graduados en Ingeniería de la rama industrial formalizaron su inscripción en este proceso selectivo, y fueron excluidos de la lista provisional por el motivo 07, que identifica la carencia de titulación adecuada.

Al ser conscientes de la discriminación injustificada de la que estaban siendo objeto, fueron respaldados y asesorados por los Colegios profesionales donde ambos están colegiados, y siguiendo las tesis jurídicas defendidas por el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), presentaron las alegaciones pertinentes a la Administración competente. Finalmente, el error que se había cometido al excluir a los citados Graduados de la lista provisional de admitidos, ha sido subsanado, y ya figuran en la lista definitiva como admitidos. Así consta en la Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso libre en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Jurisprudencia a favor de la evolución de las Ingenierías

A pesar de la jurisprudencia existente sobre esta materia, como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el 9 de marzo de 2016 (en relación a un proceso selectivo convocado por el Instituto Navarro de Administración Pública para proveer cinco plazas de Ingeniero Industrial), que impuso la evolución de las Ingenierías, y permitió a un Graduado en Ingeniería Eléctrica tomar posesión de su plaza de Ingeniero Industrial, todavía se da el hecho de que las diferentes Administraciones, en la mayoría de los casos, opten por continuar con las denominaciones y titulaciones anteriores al Plan Bolonia para la definición de la oferta de empleo público. Con ello, se está marginando a los nuevos titulados de Grado, a los que se les impide por sistema optar al Grupo A1 de la Función Pública, en contra de lo que indica de forma clara y concisa el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

De este modo, y a tenor de la citada sentencia del TS, queda en evidencia, por tanto, el que se requiera una titulación específica para ocupar un determinado puesto de trabajo en la Administración pública, dado que se requieren otras capacidades y competencias que son objeto de la oposición, y queda totalmente claro que la titulación de Graduado/a es la única que se puede exigir para optar al Grupo A (A1 o A2) de la Función Pública, siempre y cuando no haya una Ley que exija otra titulación diferente, para lo que deberá haber una justificación de la misma.

Estas tesis son las defendidas en las alegaciones presentadas por los mencionados Graduados de Castilla y León, donde se indica que "la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo habrá de estar en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso; pero en ningún caso en función de la concreta titulación exigida para acceder en general al Grupo A".

Además, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) supone, en realidad, la incorporación al Derecho interno de la Declaración de Bolonia, y en definitiva, del Espacio Europeo de la Educación Superior, en el ámbito de la Función Pública.

El nuevo Sistema instaurado por el EBEP tiene una especial preocupación por la carrera profesional y por la experiencia acumulada a lo largo de la misma. Dicha valoración del desarrollo del funcionario a través de la carrera profesional implica desterrar de raíz todo intento de volver a los sistemas propios de regulaciones anteriores, basados exclusivamente en el número de años de carrera académica, para obtener un determinado nivel funcionarial.

Tras conocer la subsanación del error cometido por la Junta de Castilla y León, el presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, se ha mostrado satisfecho por haber ayudado a evitar una discriminación en toda regla, y ha asegurado que "desde el Consejo General y los Colegios seguiremos trabajando para que de una vez por todas se acaben las marginaciones que, en base a la titulación, se están realizando en las Administraciones Públicas, y realmente se escoja a los profesionales mejor preparados, de entre los que dispongan la titulación académica necesaria, que según nuestra legislación y la europea, es la de Graduado".