altUn año más, te informamos que la cuotas colegiales son deducibles en la declaración de la Renta cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y con un límite de 500€ anuales (tanto si eres Ingeniero dentro de una empresa o ejerces como autónomo). A continuación, puedes ver el vídeo explicativo.

 

Las cuotas satisfechas a colegios profesionales será gasto deducible cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

Las cuotas colegiales se consideran gastos deducibles que restan de la base imponible. Su deducción en la declaración de la renta puede suponer un ahorro de entre el 20% y el 35% de la misma, según cada caso particular.

Como justificante del pago de la cuota colegial bastará el extracto bancario que refleja dicho pago.

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Vídeo explicativo: