4047055Mediante esta orden se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, con la finalidad de permitir la correcta puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), tal y como se recoge en el Capítulo I. En concreto esta orden desarrolla los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 del citado real decreto.

El capítulo II de la orden regula la figura del sujeto delegado y las condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para poder asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético de los sujetos obligados, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final.

En relación con los contratos de delegación que se podrán celebrar entre un sujeto delegado y un sujeto obligado, la orden precisa la información que deben remitir los interesados al Coordinador Nacional del Sistema de CAE cuando se celebren los contratos y en el caso de que se produzcan modificaciones en los mismos.

Una de las piezas clave del sistema y con el objetivo de alcanzar una mayor agilidad en la emisión de los Certificados de Ahorro Energético (CAE), se detalla en el papel del verificador de ahorro energético, entidad acreditada por ENAC, para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética. Aquellos sujetos interesados en acreditarse como verificadores de ahorro energético deberán dirigir sus solicitudes de acreditación a ENAC y será dicha entidad quien llevará a cabo el proceso de acreditación. Como resultado de este, ENAC publicará el listado de verificadores de ahorro energético acreditados, con sus datos de contacto.

La orden también establece el procedimiento de solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final conseguidos con la puesta en marcha de actuaciones de eficiencia energética, así como el procedimiento a seguir para la verificación de los ahorros por parte del verificador.

El capítulo III también regula el contenido mínimo de los CAE y limita su validez a los tres años siguientes a la finalización de la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía, o bien al 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.

Por último destacar que, en el capítulo V, la norma regula las actuaciones singulares de ahorro energético, introduciendo la posibilidad de que los solicitantes presenten al Coordinador Nacional del Sistema de CAE aquellas actuaciones que pretenden realizar, adjuntando una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético.

Enlaces relacionados:

Orden TED 815/2023 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16734

Real Decreto 36/2023 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-2027