Les recordamos que se encuentra a su disposición los requisitos administrativos personales para el Ejercicio Libre de la profesión.
El Artículo 20  de Reglamento Regulador de la profesión del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de 28 de mayo de 2005, es el que establece las obligaciones que todos los colegiados en ejercicio profesional deben cumplimentar.

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