El pasado 23 de mayo se publicó en el DOGV nº 5264 bis, el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
En él se regula en su Artículo 476 la exigibilidad de las entidades prestadoras de servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos en referencia al Artículo 199 de la Ley Urbanística Valenciana.

Este Reglamento unifica en una sola norma el desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable y la Ley Urbanística Valenciana, aprobadas por la Generalitat.

En el Libro Segundo de este Reglamento, en el cual está desarrollada la Ley Urbanística Valenciana, se encuentran en la Sección 2ª del Título VII Intervención en el Uso del Suelo, las Disposiciones Generales aplicables a las licencias. Concretamente el Artículo 476. Exigibilidad para contratar servicios (en referencia al Artículo 199 de la Ley Urbanística Valenciana) establece: 

1. Las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía  eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos no pueden:

a) Efectuar suministros provisionales para la ejecución de actos de uso del suelo o de obras que carezcan de la licencia de urbanización o edificación.

b) Mantener los suministros provisionales transcurridos seis meses desde la finalización de las obras correspondientes. El titular de la licencia habilitadora de las obras correspondientes comunicará, de modo fehaciente, a las empresas suministradoras la finalización de las mismas. La recepción por las empresas suministradoras de la citada comunicación señalará el momento a partir del cual comenzarán a computar los citados 6 meses.

c) Contratar definitivamente sus servicios sin la previa acreditación de la licencia de ocupación, o en su caso de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad.

2. Las entidades prestadoras de servicios podrán realizar contratos provisionales mediante la aportación de la solicitud de la correspondiente licencia. La obtención de las licencias necesarias convertirá el contrato provisional en definitivo, previa su acreditación ante las entidades prestadoras de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.c) del presente artículo. Si las licencias fuesen denegadas por parte del respectivo Ayuntamiento, este lo comunicará a las entidades prestadoras de servicios a los oportunos efectos.

 Al entrar en vigor, un día después de su íntegra publicación en el DOGV, deroga el Decreto 201/1998, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Así mismo, también quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en él.