altOs informamos que el día  2  de  agosto,  se  publicó  en  el  Boletín  Oficial  del Estado (Núm. 184), la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

 

Aspectos que afectan a MUPITI y a ingenieros técnicos mutualistas:

La disposición adicional trigésima séptima, se refiere a la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo:
"El gobierno presentaró un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo"

Hasta que se produzca la entrada en vigor de la Ley que debe presentar el Gobierno para regular la compatibilidad entre pensión y trabajo, la Orden TIN/1362/2011 queda en suspenso, es decir dejar de tener efectos y, como consecuencia, vuelve a regir la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial por cuenta propia a través de Mupiti.

La disposición adicional cuadragésima sexta, se refiere a las Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen de Autónomos, cuya entrada en vigor es el 1 de enero de 2013, al no indicarse en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 ninguna excepción para su entrada en vigor en fecha distinta.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Se incluye esta información en la sección Colegiados-->Convenios--> MUPITI