altEn aplicación de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA, en la que se indica el plazo a conceder para la puesta en servicio de las instalaciones cuyo proyecto haya sido realizado de conformidad al RLAT, aprobado por el RD 3151/168, se establece la siguiente disposición sobre la actuación técnico-administrativa aplicable a las instalaciones que se encuentran en fase de ejecución y tramitación.

 

Aclaraciones sobre la aplicación del Real Decreto 223/2008

REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.