En aplicación de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA, en la que se indica el plazo a conceder para la puesta en servicio de las instalaciones cuyo proyecto haya sido realizado de conformidad al RLAT, aprobado por el RD 3151/168, se establece la siguiente disposición sobre la actuación técnico-administrativa aplicable a las instalaciones que se encuentran en fase de ejecución y tramitación.