La Fundación Mupiti pone a disposicion su programa de becas y ayudas con objeto de contribuir a sufragar el importe de los gastos de enseñanza. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda se inicia el dia 1 de julio y concluye el 31 de octubre de 2006.

Concesión de Becas y ayudas al estudio.

"Ayudas por una cuantía de 18.000 € "

Finalidad la ayuda :
La finalidad del sistema general de Becas y ayudas al estudio es contribuir a sufragar el importe de los gastos de enseñanza, con objeto de favorecer el acceso a los estudios y la continuidad en los mismos, en el marco de una política de protección y ayuda.

¿Quiénes pueden solicitar las becas y ayudas de estudio?
Los mutualistas de Mupiti, los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales colegiados en alguno de los Colegios Oficiales, y sus hijos, que estén en condiciones de cursar los estudios para los que se convocan las ayudas.

¿Qué requisitos personales se han de tener?
1. Que el solicitante de la ayuda sea mutualista de Mupiti o esté colegiado en un Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales con anterioridad al 01/01/06.
2. Que el solicitante se encuentre dado de alta en Mupiti o en algún Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3. Que la persona para la que se solicita la beca cumpla los requisitos de edad que, para las distintas ayudas, se relación a continuación:
• Enseñanza secundaria (1º y 2º curso de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior): Edad inferior a 17 años.
• Estudios universitarios de Ingeniería Técnica Industrial, edad inferior a 25 años.
• Otros estudios universitarios y estudios superiores, edad inferior a 30 años.
• Curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales, sin límite de edad.
Las becas para huérfanos de padre o madre mutualista y para hijos de padre y/o madre mutualista en situación de invalidez permanente total para ejercer la profesión habitual, comprenden tanto los estudios de bachillerato y ciclos formativos como los estudios de Ingeniería Técnica Industrial y otros estudios universitarios
En los casos en los que el estudiante para el que se solicita la ayuda sea disminuido físico o psíquico, se tendrá en cuenta esta circunstancia a la hora de aplicar los límites de edad para el acceso a las ayudas.
Podrán ser perceptores de estas ayudas, los estudiantes de los demás cursos especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas, y cuya terminación conduzca a la obtención de un titulo académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

¿Qué requisitos académicos se han de cumplir?
I. Estudios no universitarios (de grado medio).
Para obtener becas o ayudas en los estudios de Enseñanzas Medias será preciso haber obtenido en el curso 2005/2006 las calificaciones siguientes:
1. Para el primer curso de Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio o Superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado de dichos cursos.
2. Para los restantes cursos de enseñanzas medias y de otros estudios medios, 5 puntos entre la convocatoria de junio y septiembre y aunque le haya quedado al alumno una asignatura por superar.
A efectos de disfrute de beneficio de beca o ayuda, los alumnos de enseñanzas medias deberán matricularse por cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso. En el supuesto de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
No se concederán becas a los alumnos que estén repitiendo curso.
II. Estudios Universitarios o Superiores.
1. Estar matriculado de un número mínimo de asignaturas o créditos en el presente curso académico (este es el único requisito académico para alumnos de primero por primera vez).
2. Haber estado matriculado de un número mínimo de asignaturas o créditos en el curso anterior o último en el que realizo estudios universitarios.
3. Haber obtenido, en el curso anterior, una calificación igual o superior a la nota media mínima exigida.
4. No tener, en el curso anterior, más asignaturas o créditos pendientes que los permitidos.
Nota: El número de asignaturas o créditos mínimos, serán las establecidas, en cada caso, por el plan de estudios de cada centro de estudios universitarios o superiores.
III. Las becas para huérfanos de padre o madre mutualista y para hijo/a, de padre y/o madre mutualista en situación de invalidez permanente total para ejercer la profesión habitual, tendrán los mismos requisitos académicos enunciados en los párrafos precedentes.

¿Cuántas becas se otorgan y cuál es su importe?
La convocatoria para el curso 2006-2007 contempla las siguientes becas y ayudas al estudio para los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria:
1. Ayudas de Bachillerato y Ciclos Formativos
2. Estudios de Ingeniería Técnica Industrial
3. Otros Estudios Universitarios
4. Becas para huérfanos de padre o madre mutualista y para hijo/a, de padre y/o madre mutualista en situación de invalidez permanente total para ejercer la profesión habitual, tanto para estudios de bachillerato y ciclos formativos como para estudios de Ingeniería Técnica Industrial y otros estudios universitarios.

 

CONCESIONDE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO

Nº DE AYUDAS IMPORTE UNITARIO IMPORTE TOTAL 2006/2007
Estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos 10 300 € 3000 €
Estudios de Ingeniería Técnica Industrial 10 300 € 3000 €
Otros estudios universitarios 10 300 € 3000 €
Becas huérfanos de padre o madre mutualista y para hijos de padre o madre mutualista en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual 10 900 € 9000 €
TOTALES 40   18000 €

¿Cómo se solicitan las ayudas?
La tramitación de la ayuda será iniciada por el interesado mediante presentación del modelo de solicitud correspondiente, junto con los documentos acreditativos de la veracidad de los datos alegados. Esta documentación se detalla en el apartado 3 de la presente normativa.
Para acreditar las circunstancias familiares, personales y económicas que incidan en la valoración de la ayuda según el baremo, se presentarán los documentos que se refieren en el apartado 7 de esta normativa.
El beneficiario podrá acompañar a la solicitud, cuanta información adicional considere oportuna; si ésta no se acreditara, no será computada.

¿Cómo se conceden las ayudas?
Las solicitudes se resolverán por el Patronato de la Fundación.
La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la puntuación que se detalla en el Baremo General aplicable a todas las ayudas y a la puntuación que pudiera corresponder según el siguiente Baremo Específico para la concesión de becas y ayudas al estudio:
BAREMO ESPECÍFICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS
Calificaciones académicas del beneficiario.
Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario para el que se solicita la beca, sin que dicha puntuación pueda superar en ningún caso la cifra de 10 puntos:
1) Cuando se trate de estudios de Bachillerato y ciclos formativos:
a. Para el primer curso de Bachillerato y ciclos formativos de grado medio o superior, si se reúnen los requisitos establecidos para quedar matriculado de dicho curso se consignará la nota media final del expediente académico obtenido en cursos anteriores.
b. Para los restantes cursos de Bachillerato y ciclos formativos de enseñanzas medias o superior se consignará la nota media final del curso alcanzado con anterioridad.
2) Cuando se trate de iniciar estudios de nivel universitario.
En el caso de los alumnos que hayan cursado:
a. COU o Bachillerato: se consignará la puntuación definitiva para el acceso a la Universidad.
b. Formación Profesional y estén en posesión del título de Técnico Especialista o del de Técnico Superior: se consignará la nota media final del expediente académico de segundo grado o grado superior.
c. Enseñanzas de régimen especial: se consignará la calificación alcanzada para la obtención del título de grado medio o, en su caso, en la prueba de acceso.
3) Cuando se trate de continuar estudios de nivel universitario:
a. Se tomará la calificación -bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante- de cada una de las asignaturas o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, materias en que se haya matriculado el alumno en la carrera que esté cursando hasta la convocatoria de junio de 2006, inclusive. La nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas o materias (si se trata de un cambio de carrera, por "carrera que esté cursando" se entenderá la de procedencia).
b. En los casos en los que el solicitante opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:
a. Matrícula de honor: -- 10 puntos
b. Sobresaliente: -- 9 puntos
c. Notable: -- 7,5 puntos
d. Aprobado: -- 5 puntos
e. Suspenso, no presentado y anulación de convocatoria: -- 2,5 puntos
c. En el caso de que el beneficiario este cursando Ingeniería Técnica Industrial la puntuación que haya obtenido se incrementará, de oficio en 2 puntos.
En todos los puntos correspondientes a este apartado, en el caso de no anotarse o de efectuar una anotación errónea en la solicitud respecto a este apartado, se asignará, de oficio, la puntuación de 5.
Nota: para acreditar las calificaciones académicas del beneficiario será preciso presentar una Certificación Académica Oficial de los estudios cursados o fotocopia compulsada del libro de calificaciones.
 

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