Por ser colegiado/a te informamos de las modificaciones aprobadas y anexadas al Reglamento Seguro Mupiti Profesional. También te comunicamos la reducción de cuotas, recogidas en el Apéndice 13.
Desde el 1 de enero de 2013 se acordaron los siguientes temas:
- Una cuota mínima ú nica, con independencia de la edad.
- Que la cuota pagada por los mayores de 65 años se destine en su integridad, descontados gastos de administración y recargos legales, a la cobertura de jubilación (excluyendo por tanto las coberturas de riesgo).
- Reducción de cuota para los menores de 31 años.
Después de la publicación del "RD-L 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo", deberán aplicarse las reducciones y bonificaciones en la cuota del RETA para determinados colectivos; medidas, que pueden ser de aplicación al Seguro Mupiti Profesional como sistema de Mupiti alternativo al RETA y que, por consiguiente, reducirán la cuota mínima para los referidos colectivos. De conformidad con los Estatutos de Mupiti la incorporación de algunas de las referidas medidas implica la modificación del Reglamento de Cuotas y Prestaciones.
Los colegiados que opten por Mupiti a partir del 1 de abril tendrán la posibilidad de beneficiarse de unas cuotas reducidas, si cumplen los requisitos establecidos.
Por unanimidad, se aporbaron las siguientes modificaciones del Seguro Mupiti Profesional, aprobadas por el Consejo Rector de 23-3-2013:
- Nuevas reducciones para jóvenes emprendedores.
- Reducciones para los mutualistas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El DOCUMENTO ADJUNTO contiene:
- Las modificaciones aprobadas, que constituyen un anexo al Reglamento Seguro Mupiti Profesional (y por tanto deben entregarse junto con dicho Reglamento), con indicación del texto de los artículos vigente a partir del 1 de abril de 2013.
- El Apéndice 13, que constituye parte integrante del Reglamento, en el que se recogen las cuotas reducidas vigentes a partir del 1 de abril de 2013.