altSegún el artículo 6 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada el pasado 27 de junio en el BOE, los INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES somos TÉCNICOS FACULTATIVOS COMPETENTES para redactar y emitir informes de evaluación de los edificios.

 

Artículo 6. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
1. (...) se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.  

Ver Ley