El pasado 21 de agosto se publicó en el BOE la resolución por la que el "Instituto de la Juventud" convoca el "Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores" para el año 2015. El objeto de estas ayudas es apoyar a jóvenes, menores de 35 años, que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas. Se dotará con 25.000€ a los 10 proyectos finalistas. La fecha límite para la presentación de candidaturas finalizará el 14 de septiembre de 2015.
Primero. Objeto, finalidad y condiciones del Certamen.
1. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
2. A efectos de la presente convocatoria se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años.
Segundo. Dotación económica y cuantía individualizada de la ayuda.
El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores 2015 dispone de un crédito presupuestario de 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación 26.101.232A.476, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2015. A cada uno de los diez primeros seleccionados les será concedida una aportación en metálico de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos en que proceda se aplicará la retención del IRPF que corresponda. La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.