ACCVOs recordamos que es posible renovar telemáticamente (sin personación física) los certificados expedidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) a ciudadanos y empleados públicos, durante los 70 días anteriores a la fecha de extinción del período de vigencia de dichos certificados.

Durante el estado de alarma, decretado por la pandemia del COVID-19, el acceso a los servicios de la Administración por vía telemática adquiere una especial relevancia para mantener en funcionamiento los servicios de las administraciónes autonómicas, locales y del Estado. En la mayor parte de los casos, es necesario disponer de un certificado digital para identificarse ante las diferentes alpicaciones o para firmar documentación.

Hasta ahora, en cumplimiento de la normativa legal aplicable, solo se permitía realizar una única renovación telemática, siendo necesaria la personación en un Punto de Registro de Usuario para acreditar la identidad si se quería obtener un nuevo certificado. Además, el certificado a renovar debía encontrarse todavía activo.

No obstante, y de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la ACCV ha reaccionado rápidamene para modificar sus sitemas de gestión y emisión de certificados de forma que ya se permite la renovación de estos tipos de certificados sin tener en cuenta si hubo una renovación anterior

.Además, si el certificado a renovar hubiera caducado a partir del día 14 de marzo de 2020, igualmente se podrá emplear para obtener un nuevo certificado. Con estas medidas se amplian las posibilidades de obtener un nuevo certificado ante la proximidad de la caducidad del actual sin necesidad de presencia física, evitando la necesidad de acudir a un Punto de Registro de Usuario. Para efectuar la renovación telemática es necesario acceder al Área Personal de Servicios de Certificación - APSC- a través de la página


https://www.accv.es/administracion-publica/area-personal-de-servicios-de-certificacion/


Si el certificado ya estuviera caducado es necesario utilizar el navegador Firefox puesto que los demás navegadores no dan la opción de emplear un certificado caducado.

Finalmente, aprovechamos para informar que la ACCV sigue trabajando en la búsqueda e implementación de soluciones de identificación remota de solicitantes de certificados que sean jurídica y técnicamente viables para reducir aún más la necesidad de presencia física en los Puntos de Registro de Usuario.