
Este cambio normativo actualiza las condiciones técnicas y administrativas del procedimiento para la certificación energética de los edificios y responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.
MODIFICACIONES
1. Ampliación de la certificación obligatoria
La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.
Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.A su vez, aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.
La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.
Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.A su vez, aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.
2. Actualización y mejora de procedimientos
La aplicación del Real Decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes que, realizarán al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado. Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética
La aplicación del Real Decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes que, realizarán al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado. Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética
3. Plazo de presentación del Certificado ante el órgano competente
El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión, en el registro establecido por la comunidad autónoma. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado
El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión, en el registro establecido por la comunidad autónoma. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado
4. Validez del Certificado de Eficiencia Energética
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.