El martes 28 de marzo de 2006, se publicó en el BOE (núm. 74) el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

En la disposición final cuarta se establece que el CTE entrará en vigor al día siguiente de su publicación en “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el miércoles 29 de marzo de 2006.

No obstante, según la disposición transitoria primera el CTE no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

El Real Decreto prevé en la disposiciones transitorias segunda y tercera la existencia de dos periodos transitorios, de seis y doce meses, aplicables en relación de con las normas que se detallan en cada caso

Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deberán comenzar en un plazo máximo de tres meses, contando desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.

Junto con el CTE, se ha publicado el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

- Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74 28/03/2006)
- Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. (BOE nº 74 28/03/2006)