Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria cuarta (regularización de instalaciones públicas)
En esencia, esta disposición transitoria facilita que edificios e instalaciones públicas —muchos de ellos antiguos y sin la documentación administrativa al día— puedan seguir funcionando y modernizándose sin quedar bloqueados por la falta de licencias históricas, priorizando la mejora progresiva sobre la exigencia retroactiva estricta de todos los requisitos actuales. Es una norma pensada para dar cobertura legal a hospitales, colegios, universidades y edificios administrativos que llevan años operando en una situación de "alegalidad" documental.
Esta modificación establece un régimen para regularizar instalaciones y actividades de titularidad pública (Estado, Generalitat, administración local, universidades públicas u organismos públicos vinculados) que ya estén en funcionamiento pero carezcan de la documentación exigida:
- Instalaciones sin licencia de edificación (suelo, subsuelo o vuelo).
- Actividades sin licencia de actividad o sin el instrumento de intervención ambiental exigible actualmente.
- Esto aplica tanto si nunca tuvieron el título habilitante inicial, como si sus modificaciones posteriores tampoco lo obtuvieron.
2. Procedimiento de regularización:
- Debe presentarse una solicitud junto con documentación que acredite el cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental vigente en el momento en que la instalación entró en funcionamiento (no la actual).
- Puede exigirse acreditar condiciones técnicas adicionales, de forma proporcionada y justificada, para garantizar seguridad, protección ambiental y compatibilidad con el entorno.
3. Régimen especial para edificios de uso sanitario, educativo, universitario, de investigación y administrativo:
- Se permite ejecutar obras de reforma, mejora, adecuación o ampliación (incluidas ampliaciones de actividad) aunque el edificio no tenga la licencia ambiental en regla.
- Basta con un informe de técnico competente que justifique que la obra o actividad mejora la situación existente y acerca el inmueble a la normativa ambiental vigente, dentro del ámbito de la actuación concreta.
Modificación del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
En síntesis, esta reforma del TRLOTUP flexibiliza la implantación de usos industriales y logísticos en suelo no urbanizable (especialmente en zonas despobladas y para logística de gran superficie), refuerza las distancias de seguridad frente a actividades peligrosas, ajusta los requisitos urbanísticos para edificar en solares pendientes de urbanización, y actualiza los plazos de vigencia de memorias ambientales y proyectos estratégicos en tramitación.
- Se modifica el art. 7 para regular las distancias entre actividades peligrosas y usos sensibles:
- Las actividades con riesgo para la salud o que manipulen sustancias peligrosas (afectadas por el RD 840/2015 de accidentes graves) deberán situarse a mínimo 500 metros de suelos residenciales, educativos, sanitarios o terciarios especiales.
- De forma recíproca, los nuevos desarrollos urbanísticos tampoco podrán implantar esos usos sensibles a menos de 500 metros de dichas actividades peligrosas.
- Los ayuntamientos que quieran establecer excepciones a esta distancia deberán recabar informes técnicos previos.
- La distancia de 500 metros es modificable si la normativa sectorial o los órganos de seguridad industrial/protección civil establecen otra distancia distinta.
- Se ajusta el art. 187: para edificar en parcelas que no son solar, se exige garantizar el coste íntegro de la urbanización y comprometerse a no usar la edificación hasta que termine la urbanización; esta condición debe constar en escrituras e inscripciones registrales.
- Se modifica el art. 190.4: no se pueden dar licencias de obra mayor hasta que el suelo sea solar, pero las edificaciones preexistentes pueden obtener declaración responsable o licencia de ocupación si cumplen ciertos requisitos (saneamiento, acceso rodado, agua potable) y ceden el suelo público correspondiente con garantía del 100% del coste de urbanización.
- Se añade un supuesto al art. 211.1.e: en municipios con riesgo de despoblación reconocido, las industrias podrán instalarse en suelo no urbanizable si no hay suelo industrial adecuado disponible, sin exigir la parcela mínima de 10.000 m² ni el 50% de suelo libre.
- Se añade un supuesto relevante al art. 211.1.f permitiendo instalar en suelo rural:
- Depósitos logísticos, patios de contenedores, áreas de apoyo al transporte y centros de almacenamiento al aire libre.
- Requisitos: parcela mínima de 25.000 m², cercada (preferiblemente con pantalla vegetal), buen acceso viario, y justificación de su necesidad en el medio rural.
- Las edificaciones auxiliares (oficinas, vestuarios, talleres, etc.) deben ser accesorias, sin uso comercial o residencial.
- Quedan excluidos: residuos, vehículos al final de su vida útil, sustancias peligrosas y actividades con régimen sectorial propio.
- Se modifica el art. 211.2: la parcela mínima pasa a ser de media hectárea, sin considerarse interrumpida por caminos rurales o vías pecuarias. Se exige mantener el 50% libre de ocupación, excepto para campamentos de turismo, centros recreativos/deportivos al aire libre y los depósitos logísticos del art. 65, que en su lugar deben justificar aspectos ambientales y paisajísticos.
- Se modifica la disposición transitoria 5ª: las memorias ambientales previas a 2021 caducan si el plan no se aprueba definitivamente en 2 años; las posteriores a 2021, igual, salvo prórroga solicitada a tiempo. También caducan si entran en conflicto con nueva normativa ambiental o territorial no subsanable con un simple ajuste.
- Se modifica la disposición transitoria 32ª.2: los proyectos ya iniciados como PIES, PTE o PIA (conforme a la Ley 6/2024) pueden seguir tramitándose con la normativa vigente al presentarlos, si el promotor lo prefiere, o bien reconvertirse en un PIA conforme a la nueva regulación, con un plazo de 6 meses para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Se modifica el Decreto 143/2015 (reglamento de espectáculos públicos) para incorporar un nuevo Capítulo IV sobre juegos hinchables. En conjunto, el texto combina una regulación técnica y de seguridad (hinchables) con una medida normativa sobre identificación facial en espacios de ocio, que endurece las condiciones de acceso y añade un nuevo régimen sancionador, con los siguientes puntos clave:
- Ámbito: aplica a hinchables instalados de forma temporal/itinerante en establecimientos públicos, vía pública o al aire libre. Se excluyen los instalados en domicilios o recintos privados, alojamientos turísticos de uso exclusivo de clientes, y actividades escolares o formativas.
- Definiciones: se distingue entre "instalador" (monta y desmonta) y "operador" (controla el uso durante la actividad).
- Obligaciones:
- Cumplir la norma técnica UNE-EN 14960.
- Presentar una declaración responsable ante el ayuntamiento o la Generalitat.
- Emitir un certificado final de montaje firmado por técnico competente.
- Supervisión constante durante el uso, a cargo de un técnico o de una persona mayor de edad formada mediante cursos específicos.
- Cursos de formación: los imparte la Generalitat directamente o mediante entidades/colegios profesionales acreditados, con evaluación final y acreditación oficial.
Modificación de la Ley 14/2010 (obligación de rostro descubierto)
Introduce cambios relacionados con la identificación facial en espectáculos y establecimientos públicos:
- Nueva obligación (art. 32.1.j): los usuarios deben mantener el rostro sustancialmente descubierto en establecimientos públicos por motivos de seguridad, orden público e identificación. Se exceptúan prendas sanitarias, normativa de prevención de riesgos laborales, y actividades festivas o tradicionales autorizadas (disfraces, máscaras, etc.).
- Derecho de admisión (art. 33.1): se añade como causa objetiva de denegación de acceso el ocultar sustancialmente el rostro de forma que impida la identificación visual.
- Infracción grave (art. 51.35): se tipifica como infracción grave tanto el incumplimiento de esta obligación por parte del usuario (y su permanencia tras ser requerido a abandonar el local) como la negligencia o tolerancia de los titulares del establecimiento al no aplicar el derecho de admisión en estos casos.