Te informamos que la cuotas colegiales son deducibles en la declaración de la Renta cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y con un límite de 500€ anuales (tanto si eres Ingeniero dentro de una empresa o ejerces como autónomo) A continuación, puedes ver el vídeo explicativo.
Gastos deducibles: Casilla 012. Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
Las cuotas satisfechas serán deducibles, con el límite máximo de 500 euros anuales, sólo cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y únicamente en la parte que corresponda a los fines esenciales de dichas instituciones.
El justificante del pago de la cuota colegial es el recibo bancario que refleja dicho pago. Puedes enviarnos tus dudas a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Vídeo: Renta 2013 - Modificación del borrador: Cuotas sindicales y Colegios profesionales.