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Bienvenida del Decano
Durante los últimos años, hemos podido comprobar que las ciencias de la información han avanzado más de lo que la sociedad ha sido capaz de asimilar. Esta vertiginosa y continua evolución nos obliga a contar con un espíritu de continua renovación y aprendizaje en nuevas tecnologías: web 2.0, Software Libre, Firma Digital, que debemos incluir dentro de nuestro desempeño diario para adaptarlas a nuestras necesidades y desde el Colegio, transformar los servicios que se ofrecen de forma telemática a nuestros colegiados.
Todo lo que esta tecnología representa nos permite aportar un valor añadido que antes era impensable y que se traduce en transparencia, agilidad, calidad, comodidad y ahorro en los servicios aportados. Y también desarrollar lo siguiente: renovaciones de la Web colegial, programas de firma de documentos electrónicos, correo electrónico colegial, encuestas electrónicas, nuevos servicios Web más interactivos para colegiados, aulas avanzadas de informática LTSP, nuevas versiones de la aplicación de visado electrónico,… son algunas de las mejoras que nos esperan en los próximos años y que la Junta de Gobierno del Colegio tiene especial sensibilidad en hacerlas realidad.
Se han conseguido avances impensables hasta hace pocos años. Todo ello ha sido posible gracias a cuantos forman el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante y participan activamente en él. Por este motivo os invito y animo a todos a seguir colaborando en la creación de un Entorno Digital del Colegio más eficiente y ágil, más ecológico y sin papel, cómodo y accesible desde el exterior.
Un cordial saludo.
Antonio Martínez-Canales Murcia
La institución
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es una corporación de derecho público y carácter profesional, reconocido por el Estado, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se rige por sus estatutos.
Funciones
- Colaborar con la Administración y ejercer las funciones que le sean encomendadas.
- Asesorar a los particulares y entidades públicas y privadas en la materia de su competencia.
- Velar por los derechos, deberes y prestigio de la Profesión, recogiendo y encauzando las aspiraciones de nuestro Colectivo.
- Vigilar, impedir y en su caso perseguir el intrusismo profesional.
- Fomentar organizando actividades de carácter cultural, científico y técnico, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
- Realizar el reconocimiento de firma y el visado de los trabajos que realizan los Ingenieros Técnicos Industriales en el ejercicio de su profesión.
- Mantener siempre que sea posible un activo y eficaz servicio de la Bolsa de Trabajo.
- Ostentar la representación y defensa profesional ante la Administración y demás Instituciones Públicas o Privadas.
- Ordenar la actividad profesional velando por la ética y la dignidad de la profesión.
- Colaborar con los Organismos Oficiales, siempre que sean requeridos los servicios profesionales del Colectivo.
Acceso al Webmail corporativo para miembros de la Junta
Junta de Gobierno Colegio de Alicante |
|
DECANO: | D. Antonio Martínez-Canales Murcia |
VICEDECANO: | D. Juan Manuel Sánchez Eugenio |
SECRETARIO: | D. Armando Botella Balaguer |
VICESECRETARIO: | D. Juan Vicente Pascual Asensi |
TESORERO: | D. Andrés Fuster Selva |
INTERVENTOR: | D. Antonio Rico Lainez |
VOCAL 1º: | D. Francisco José García Mora |
VOCAL 2º: | D. José Ignacio Botella Martínez |
VOCAL 3º: | D. Rafael Doménech Lorenzo |
VOCAL 4º: | Dª. Rosa Mª Alted Tormo |
VOCAL 5º: | D. Antonio Llinares Sirvent |
VOCAL 6º: | D. Daniel Pomares Oliver |
VOCAL 7º: | D. Juan Ramón Vicente Hidalgo |
VOCAL 1º ALCOY: | D. Vicente Barrachina Jover |
VOCAL 2º ALCOY: | Vacante |
VOCAL 1º ELCHE: | D. Joaquín Cartagena Albertus |
VOCAL 2º ELCHE: | D. José Manuel Agulló Vicente |
SECRETARIO TÉCNICO: | D. Alberto Martínez Sentana |
Junta Directiva Delegación de Alcoy |
|
PRESIDENTE: | D. Vicente Barrachina Jover |
VICEPRESIDENTE: | Vacante |
SECRETARIO: | Vacante |
VICESECRETARIO: | D. Roberto Ferri Sanchís |
TESORERO: | D. José Ignacio Botella Martínez |
CONTADOR: | D. Eduardo Gisbert Abad |
VOCAL 1º: | D. Rafael F. Domenech Lorenzo |
VOCAL 2º: | D. José María Bataller Albert |
VOCAL 3º: | Vacante |
VOCAL 4º: | D. Jorge Vañó Bardisa |
Junta Directiva Delegación de Elche |
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PRESIDENTE: | D. Joaquín Cartagena Albertus |
VICEPRESIDENTE: | D. José Manuel Agulló Vicente |
SECRETARIO: | D. José Manuel Medina Sempere |
TESORERO: | D. Manuel Mateu Prieto |
VOCAL: | D. Vicente Antón Caravaca |
Nuestras leyes
REGULACIÓN DEL COITIA:
-
Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, texto consolidado. Referencia: BOE-A-1974-289
-
Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. Ref. Base Datos 5324/1997. (DOCV núm. 3138 de 09-12-1997)
-
Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 8495 de 27-02-2019)
-
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. LEY ÓMNIBUS.
-
Estatutos COITIA: RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2008/1199] (DOCV núm. 5703 de 14.02.2008) Ref. Base Datos 001879/2008. (DOCV nº 5703 de 14-02-2008)
-
Adaptación nuevos estatutos. 2ª revisión en Junta de Gobierno del 07-06-2012
REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN:
- Atribuciones en función de la especialidad: Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de julio de 2002. Ver disposción.
- Atribuciones en edificación: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ver disposición
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. Referencia: BOE-A-1986-8176
- Real Decreto-ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. Referencia: BOE-A-1977-14071
- Artículo primero.
- Uno. Los Peritos industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de doscientos cincuenta H.P., la tensión de quince mil voltios y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
- Dos. El límite de tensión será de sesenta y seis mil voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.
OTRAS REGULACIONES:
- Acceso cuerpos de funcionarios docentes universitarios: Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
- Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión: Circular del director general de industria de la Consejería de Comercio, Industria y Turismo de las Islas Baleares, de 2 de marzo be 2005, por la que se determina la suficiencia de las titulaciones de Ingeniero Industrial, Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial para la obtención del certificado de cualificación individual en baja tensión
- Sentencia Reglamento Regulador de las ITC: SENTENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2005, en la que se estima el recurso interpuesto por el Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el RD 401/2003, de 4 de abril, por el aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y anula el inciso "de telecomunicaciones" contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento.
- Sentencia estatutos COGITI: SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia, sobre los estatutos del COGITI.
- Sentencia acceso cuerpo docente universitario: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el acceso al cuerpo docente universitario de los Ingenieros Técnicos Industriales.
- Sentencia Proyectos de ITC en edificios: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 1669/99, con fecha 19 de diciembre de 2000, sobre Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero y contra la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones para la elaboración de los PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS.
- Sentencia Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, contra el R.D. 786/2001, de julio, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
- Agentes de las Comunidades Europeas: Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Prensa
Acceso a los artículos de prensa publicados por el Colegio
Política de gestión de la calidad
Nuestra política de la Calidad se basa en los siguientes pilares fundamentales:
• Los servicios del Colegio están dirigidos a nuestros colegiados, difundiéndolos entre los estudiantes y la ciudadanía.
• El Colegio será el referente del colegiado en materia de atención, asesoramiento, formación y empleabilidad.
• El Colegio diseñará, creará y difundirá programas de empleo, además de mantener actualizada la bolsa de empleo.
• Convertirnos en el principal medio de información del colegiado a través de los diferentes campos de comunicación.
• Formación del colegiado, organizando y colaborando en cursos de diferentes especialidades.
• Cooperación con organizaciones externas.
• Fomentar la participación entre los colegiados para implicar su actividad dentro del Colegio.
• La calidad de nuestros servicios es responsabilidad de todas las personas que componen la organización del Colegio.
• Mantener vivo el compromiso de cumplir con los requisitos, y mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión.
Para asegurar su conocimiento, la Junta de Gobierno comunica esta política a todos los miembros de la organización y la revisa anualmente.
En Alicante, a 28 de febrero 2017
Aviso legal
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SEGUNDA. Se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como TERCERO con arreglo a la LOPD y el RLOPD.
TERCERA. Únicamente tratará los datos a los que tiene acceso conforme a las instrucciones que reciba expresamente del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE, y no aplicará o utilizará con otro fin que no sea el de la buena conclusión de los servicios antes descritos.
CUARTA. No revelará, transferirá, cederá o comunicará los datos, ni siquiera para su conservación a terceras personas, exceptuando las cesiones de datos personales previstas por la legislación vigente.
QUINTA. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la LOPD, su personal, ya sea propio o externo, se compromete y obliga a guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal a los que tenga acceso. Igualmente, custodiará e impedirá el acceso a los datos personales a cualquier usuario no autorizado o ajeno. Estas obligaciones subsistirán, aún después de finalizadas las relaciones entre ambos.
SEXTA. Aplicarán, bajo su responsabilidad, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal y evitan su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado. En concreto, garantizarán la aplicación de las medidas de seguridad exigidas por el RLOPD a cada uno de los ficheros objeto del tratamiento.
SÉPTIMA. En cumplimiento con el procedimiento de calidad de los datos, los CV serán cancelados transcurrido 1 año desde la recepción, procediendo a la destrucción de los mismos, al igual que cualquier soporte y documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una revisión legal que exija su conservación, en cuyo caso, deberá procederse a la devolución de los mismos, garantizando el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE dicha conservación. LA EMPRESA DESTINATARIA conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE.
OCTAVA. Cada una de las partes declara estar informada de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al domicilio social de la otra parte.
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LOPD 15/1999: Los datos que aparecen en este listado pertenecen al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos (COITI) de Alicante. La finalidad de estos datos es la consulta a nivel particular (art. 3.j LOPD). En ningún caso, se recogerán los datos del público que consulte este listado. Para el correcto uso de los datos publicados, se informa al público que, en ningún caso y bajo ningún pretexto, se podrán utilizar los datos publicados de los Colegiados para fines comerciales. El COITI informa al público que, si estos datos fueran usados para una finalidad distinta de la mencionada, tomará las oportunas medidas técnicas y legales.
Requisitos Ejercicio Libre
El Colegio acredita que han presentado la documentación siguiente:
- Estar incluidos en el censo de la Agencia tributaria en el epígrafe correspondiente.
- No estar inhabilitado por este Colegio para el ejercicio de la profesión.
- Estar colegiado.
- El Colegiado tiene un Seguro de Responsabilidad Civil profesional que cubre las actuaciones que como Ingeniero Técnico Industrial realice con suficiente cobertura para los trabajos que hayan sido visados, sometidos a control técnico, diligenciados o acreditados por este Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
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