Durante los últimos años, hemos podido comprobar que las ciencias de la información han avanzado más de lo que la sociedad ha sido capaz de asimilar. Esta vertiginosa y continua evolución nos obliga a contar con un espíritu de continua renovación y aprendizaje en nuevas tecnologías: web 2.0, Software Libre, Firma Digital, que debemos incluir dentro de nuestro desempeño diario para adaptarlas a nuestras necesidades y desde el Colegio, transformar los servicios que se ofrecen de forma telemática a nuestros colegiados.

Todo lo que esta tecnología representa nos permite aportar un valor añadido que antes era impensable y que se traduce en transparencia, agilidad, calidad, comodidad y ahorro en los servicios aportados. Y también desarrollar lo siguiente: renovaciones de la Web colegial, programas de firma de documentos electrónicos, correo electrónico colegial, encuestas electrónicas, nuevos servicios Web más interactivos para colegiados, aulas avanzadas de informática LTSP, nuevas versiones de la aplicación de visado electrónico,… son algunas de las mejoras que nos esperan en los próximos años y que la Junta de Gobierno del Colegio tiene especial sensibilidad en hacerlas realidad.

Se han conseguido avances impensables hasta hace pocos años. Todo ello ha sido posible gracias a cuantos forman el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante y participan activamente en él. Por este motivo os invito y animo a todos a seguir colaborando en la creación de un Entorno Digital del Colegio más eficiente y ágil, más ecológico y sin papel, cómodo y accesible desde el exterior.

Un cordial saludo.
Antonio Martínez-Canales Murcia




portal transparencia cogitia

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y entidades de Derecho Público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, como lo es nuestro Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.




Qué es el Colegio

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es una corporación de derecho público y carácter profesional, reconocido por el Estado, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se rige por sus estatutos.

Finalidad, funciones y objetivos
  • Colaborar con la Administración y ejercer las funciones que le sean encomendadas.
  • Asesorar a los particulares y entidades públicas y privadas en la materia de su competencia.
  • Velar por los derechos, deberes y prestigio de la Profesión, recogiendo y encauzando las aspiraciones de nuestro Colectivo.
  • Vigilar, impedir y en su caso perseguir el intrusismo profesional.
  • Fomentar organizando actividades de carácter cultural, científico y técnico, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
  • Realizar el reconocimiento de firma y el visado de los trabajos que realizan los Ingenieros Técnicos Industriales en el ejercicio de su profesión.
  • Mantener siempre que sea posible un activo y eficaz servicio de la Bolsa de Trabajo.
  • Ostentar la representación y defensa profesional ante la Administración y demás Instituciones Públicas o Privadas.
  • Ordenar la actividad profesional velando por la ética y la dignidad de la profesión.
  • Colaborar con los Organismos Oficiales, siempre que sean requeridos los servicios profesionales del Colectivo.




Acceso al Webmail corporativo para miembros de la Junta




REGULACIÓN DEL COITIA:

  • Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, texto consolidado. Referencia: BOE-A-1974-289

  • Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. Ref. Base Datos 5324/1997. (DOCV núm. 3138 de 09-12-1997)

  • Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 8495 de 27-02-2019)

  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. LEY ÓMNIBUS.

  • Estatutos COITIA: RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2008/1199] (DOCV núm. 5703 de 14.02.2008) Ref. Base Datos 001879/2008. (DOCV nº 5703 de 14-02-2008)

  • Nuevos estatutos COGITI Alicante aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de mayo de 2023




REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN:

  • Atribuciones en función de la especialidad: Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de julio de 2002. Ver disposción.
  • Atribuciones en edificación: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ver disposición
  • Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. Referencia: BOE-A-1986-8176
  • Real Decreto-ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. Referencia: BOE-A-1977-14071
    • Artículo primero.
    • Uno. Los Peritos industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de doscientos cincuenta H.P., la tensión de quince mil voltios y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
    • Dos. El límite de tensión será de sesenta y seis mil voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.


OTRAS REGULACIONES:

  • Acceso cuerpos de funcionarios docentes universitarios: Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
  • Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión: Circular del director general de industria de la Consejería de Comercio, Industria y Turismo de las Islas Baleares, de 2 de marzo be 2005, por la que se determina la suficiencia de las titulaciones de Ingeniero Industrial, Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial para la obtención del certificado de cualificación individual en baja tensión
  • Sentencia Reglamento Regulador de las ITC: SENTENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2005, en la que se estima el recurso interpuesto por el Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el RD 401/2003, de 4 de abril, por el aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y anula el inciso "de telecomunicaciones" contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento.
  • Sentencia estatutos COGITI: SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia, sobre los estatutos del COGITI.
  • Sentencia acceso cuerpo docente universitario: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el acceso al cuerpo docente universitario de los Ingenieros Técnicos Industriales.
  • Sentencia Proyectos de ITC en edificios: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 1669/99, con fecha 19 de diciembre de 2000, sobre Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero y contra la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones para la elaboración de los PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS.
  • Sentencia Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, contra el R.D. 786/2001, de julio, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
  • Agentes de las Comunidades Europeas: Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.



Sede Central Alicante



Delegación de Alcoy



Sede Central Alicante



Horario Horario de visado
Lunes a Jueves de 9:00h-14:00h, y de 16:30h-20:00h. Viernes de 9:00h-15:00h Lunes a Viernes de 9:00h-13:00h


Horario especial de verano Horario especial de verano de visado
Lunes a Viernes de 8:00h-15:00h Lunes a Viernes de 8:00h-13:00h


Delegación de Alcoy



Horario Horario de visado

Lunes a Jueves de 9:00h-13:00h

Viernes de 9:00h-11:00h

Lunes a Jueves de 9:00h-13:00h

Viernes de 9:00h-11:00h



Horario especial de verano Horario especial de verano de visado

Lunes a Jueves de 9:00h-13:00h

Viernes de 9:00h-11:00h

Lunes a Jueves de 9:00h-13:00h

Viernes de 9:00h-11:00h



Calendario



calendario oficial




En nuestro esfuerzo por mejorar continuamente la calidad de nuestros servicios en el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE hemos implantado un sistema integrado de gestión basado en la norma internacional ISO 9001.


20150612 anor calidad


Nuestra política de la Calidad se basa en los siguientes pilares fundamentales:

  1. Los servicios del Colegio están dirigidos a nuestros colegiados, difundiéndolos entre los estudiantes y la ciudadanía.
  2. El Colegio será el referente del colegiado en materia de atención, asesoramiento, formación y empleabilidad.
  3. El Colegio diseñará, creará y difundirá programas de empleo, además de mantener actualizada la bolsa de empleo.
  4. Convertirnos en el principal medio de información del colegiado a través de los diferentes campos de comunicación y Redes Sociales.
  5. Formación del colegiado, organizando y colaborando en cursos de diferentes especialidades y en diferentes modalidades de impartición.
  6. Cooperación con organizaciones externas.
  7. Fomentar la participación entre los colegiados para implicar su actividad dentro del Colegio.
  8. La calidad de nuestros servicios es responsabilidad de todas las personas que componen la organización del Colegio.
  9. Mantener vivo el compromiso de cumplir con los requisitos, y mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión.
  10. Avanzar en la digitalización de los procesos organizativos, que aumenten la eficiencia y la transparencia.


Esta Política constituye el punto de partida para establecer y revisar nuestros objetivos en materia de calidad. Para asegurar su conocimiento, la Junta de Gobierno comunica esta política a todos los miembros de la organización y se revisa anualmente.


  1. Pólitica de la web



    www.coitialicante.es, es un dominio en Internet de la titularidad del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE, Inscrito con el número 47 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. C.I.F.: Q0370001J y domicilio social en la Avenida de la Estación, 5 entlo.- 03003 Alicante (España). Teléfono: 965926173. Fax: 965136017. Correo electrónico: secretaria.coitia@coitialicante.es

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  2. Política de privacidad y protección de datos



    Al tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen a través del Portal www.coitialicante.es, le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, siendo el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE responsable del tratamiento de datos generado con los datos de carácter personal suministrados por los usuarios del portal www.coitialicante.es, comprometiéndose al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE se reserva la facultad de modificar la presente Política de Privacidad para adaptarla a la normativa en vigor aplicable en cada momento. La finalidad del tratamiento de estos datos será la de mantener las relaciones con los Colegiados y usuarios en general. En todo caso, el plazo de conservación será permanente mientras usted se mantenga de alta con nosotros o bien hasta que opte por no recibir nuestras comunicaciones.
    El usuario podrá ejercitar en todo momento cualquiera de los derechos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos, dirigiéndose al COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE en la dirección Avenida de la Estación 5, Alicante por escrito, acompañando fotocopia de D.N.I. en la dirección anteriormente indicada o por correo electrónico a la siguiente dirección del Delegado de Protección de Datos: dpo@coitialicante.es

    LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

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  3. Política de cookies



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    Nuestro portal puede modificar esta Política de Cookies con la finalidad de adaptar dicha política a las instrucciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que se aconseja a los usuarios que la visiten periódicamente.

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    La LSSI es aplicable a cualquier tipo de archivo o dispositivo que se descarga en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por la entidad responsable de su instalación. La cookie es uno de esos dispositivos de uso generalizado por lo que, en adelante, denominaremos genéricamente estos dispositivos como cookies. Estos archivos permiten el almacenamiento en el terminal del usuario de cantidades de datos que van de unos pocos kilobytes a varios Megabytes. A continuación, se realiza una clasificación de las cookies en función de una serie de categorías. No obstante es necesario tener en cuenta que una misma cookie puede estar incluida en más de una categoría.

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    Una vez informado sobre nuestra Política de cookies entendemos que acepta la utilización de las cookies. Cuando acceda a este portal por primera vez, verá una ventana donde se le informa de la utilización de las cookies y donde puede consultar esta política de cookies. Si continúa navegando o hace clic en algún link se entenderá que consiente nuestra política de cookies y, por tanto, la instalación de las mismas en su equipo o dispositivo. Como indicamos anteriormente, además del uso de nuestras cookies propias, sitios web de terceros enlazados desde nuestra página podrían establecer cookies y acceder a ellas en su ordenador.


  4. Política de privacidad en ofertas de empleo



    POLÍTICA PARA COLEGIADOS

    De acuerdo al Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d abril de 2016, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante L.O. 3/2018), desde el Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales De Alicante le informamos que incorporaremos su Currículum Vitae (en adelante CV) al fichero automatizado de nuestra propiedad "GESTIÓN MAESTRA DE OFERTAS DE EMPLEO", inscrito en el registro de ficheros de titularidad privada de la Agencia Española de Protección de datos (en adelante AEPD), para los siguientes fines: DATOS DE COLEGIADOS PARA FACILITAR SU EMPLEABILIDAD Y FOMENTO INSERCIÓN LABORAL.
    En cumplimiento con el procedimiento de calidad de los datos rogamos que en caso de producirse alguna modificación de los mismos nos lo comunique debidamente. Sus datos serán cancelados transcurrido 1 año desde la recepción, procediendo a la destrucción de los mismos. El usuario, como titular de los datos facilitados, responderá de la veracidad de los mismos, así como de los daños y perjuicios que se pudieran derivar o fueran ocasionados por facilitar datos falsos, incompletos, erróneos, inexactos, o no actualizados, reservándose el titular del fichero, el derecho a excluir de los ficheros registrados, a todo titular de datos que no cumplan los criterios de calidad establecidos en la L.O. 3/2018, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en Derecho.
    Asimismo, en cumplimiento de la L.O. 3/2018, le informamos expresamente de que sus datos personales podrán ser comunicados a las empresas que en cada momento participen en este servicio, por este motivo el usuario autoriza expresamente la cesión de sus datos a terceros para que el Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales De Alicante lleve a cabo las finalidades previstas en esta política de privacidad
    Del mismo modo, informarle de que al facilitar la dirección de su correo electrónico y número de teléfono móvil, Vd. autoriza a la utilización de estos medios para el envío de posibles ofertas, estado de su CV y demás información relacionada, también por parte de los terceros anteriormente citados.
    En el caso de que el usuario facilite al Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales De Alicante datos personales de terceros, el usuario declara que dichos datos son veraces y que ha informado y ha solicitado el consentimiento a estos terceros, cuyos datos nos facilita, de que sus datos personales serán tratados por el Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales De Alicante en los mismos términos que el usuario ha sido informado y prestado su consentimiento en la presente política de privacidad.
    El Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales De Alicante, alineado con la finalidad de este tratamiento, podrá publicar la oferta de empleo en los canales de información de COITI Alicante y en la web de www.proempleoingenieros.es.
    El usuario manifiesta haber leído y aceptado expresamente la presente Política de Privacidad al hacer uso de este servicio, otorgando su consentimiento inequívoco y expreso al Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales De Alicante, y al mismo tiempo, a las empresas o terceros que en cada momento participen en este servicio, al tratamiento de los datos de acuerdo con las finalidades y servicios aquí reflejados.
    Nuestro portal puede modificar esta Política de Privacidad con la finalidad de adaptar dicha Política a las instrucciones dictadas por la AEPD, por lo que se aconseja a los usuarios que la visiten periódicamente.
    Por último le informamos que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales De Alicante, remitiendo solicitud por escrito a la dirección: Avenida de la Estación, 5 entlo. 03003 Alicante (España), o bien a través de un simple email dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpo@coitialicante.es, a quien podrá también solicitar cualquier otra información respecto a nuestra Política de Privacidad.


    POLÍTICA PARA EMPRESAS

    De acuerdo al Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d abril de 2016, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante L.O. 3/2018), la recepción y tratamiento por su parte de los Currículum Vitae (en adelante CV) conlleva suscribir la presente Política de Privacidad, en la cual acepta expresamente y de acuerdo a las siguientes cláusulas que:
    PRIMERA. Podrá tener acceso a los datos personales contenidos en los CV almacenados en el fichero "GESTIÓN MAESTRA DE OFERTAS DE EMPLEO" del que es titular el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE, inscrito en el registro de ficheros de titularidad privada de la Agencia Española de Protección de datos (en adelante AEPD), para los siguientes fines: DATOS DE COLEGIADOS PARA FACILITAR SU EMPLEABILIDAD Y FOMENTO INSERCIÓN LABORAL.
    SEGUNDA. Se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como TERCERO con arreglo a la L.O. 3/2018.
    TERCERA. Únicamente tratará los datos a los que tiene acceso conforme a las instrucciones que reciba expresamente del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE, y no aplicará o utilizará con otro fin que no sea el de la buena conclusión de los servicios antes descritos.
    CUARTA. No revelará, transferirá, cederá o comunicará los datos, ni siquiera para su conservación a terceras personas, exceptuando las cesiones de datos personales previstas por la legislación vigente.
    QUINTA. De acuerdo con lo dispuesto por la L.O. 3/2018, su personal, ya sea propio o externo, se compromete y obliga a guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal a los que tenga acceso. Igualmente, custodiará e impedirá el acceso a los datos personales a cualquier usuario no autorizado o ajeno. Estas obligaciones subsistirán, aún después de finalizadas las relaciones entre ambos.
    SEXTA. Aplicarán, bajo su responsabilidad, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal y evitan su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado. En concreto, garantizarán la aplicación de las medidas de seguridad exigidas por la L.O. 3/2018 a cada uno de los ficheros objeto del tratamiento.
    SÉPTIMA. En cumplimiento con el procedimiento de calidad de los datos, los CV serán cancelados transcurrido 1 año desde la recepción, procediendo a la destrucción de los mismos, al igual que cualquier soporte y documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una revisión legal que exija su conservación, en cuyo caso, deberá procederse a la devolución de los mismos, garantizando el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE dicha conservación. LA EMPRESA DESTINATARIA conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE.
    OCTAVA. Cada una de las partes declara estar informada de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al domicilio social de la otra parte.
    NOVENA. Esta Política de Privacidad puede ser modificada con la finalidad de adaptar dicha Política a las instrucciones dictadas por la AEPD.

  5. Política de privacidad en formularios web y correo electrónico



    De acuerdo al Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d abril de 2016, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante L.O. 3/2018), le informamos que los datos personales facilitados a través de los formularios de esta web o mediante mensajes de correo electrónico, podrán ser objeto de tratamiento, cuya finalidad es la de gestión de comunicaciones internas y externas de nuestros servicios con usuarios y/o clientes, del cual es responsable COITI Alicante cuyo C.I.F. es: Q0370001J. Le informamos de la posibilidad de ejercer cualquiera de los derechos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos, solicitándolo por escrito dirigiéndose a COITI Alicante en la dirección Avenida de la Estación 5, Alicante, acompañando fotocopia de D.N.I., o bien a través de un simple email dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpo@coitialicante.es, a quien podrá también solicitar cualquier otra información respecto a nuestra Política de Privacidad.

  6. Política de inscripciones a cursos, jornadas y eventos



    La aceptación de los términos consiente que COITI Alicante recoja mis datos personales en sus bases de datos y autoriza a COITI Alicante a ponerse en contacto conmigo para enviar información, declara responsablemente que toda la información que contiene esta solicitud se corresponde con la realidad, en cumplimiento del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d abril de 2016, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante L.O. 3/2018), COITI Alicante le informa de que sus datos personales van a ser incorporados a un fichero titularidad de COITI Alicante. La finalidad del fichero es la gestión de solicitudes de inscripciones así como la gestión de los datos de dichos alumnos para presentarlos a empresas e instituciones a través de la guía profesional. Los afectados podrán ejercitar cualquiera de los derechos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos frente al Responsable del Fichero en la siguiente dirección: COITI Alicante, Avenida de la Estación 5, 03003 Alicante, acompañando fotocopia de D.N.I., o mediante un simple email dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpo@coitialicante.es, a quien podrá también solicitar cualquier otra información respecto a nuestra Política de Privacidad. Asimismo, en aplicación de lo señalado por la LSSI, el/la abajo firmante presta su consentimiento expreso a COITI Alicante para que ésta pueda, en el futuro, proceder a enviarle a su cuenta de correo electrónico comunicaciones publicitarias o promocionales acerca tanto de cursos de la COITI Alicante como de boletines de noticias sobre la misma entidad que puedan ser de su interés. En cualquier momento, podrá revocar el consentimiento prestado con la simple notificación de su voluntad mediante el reenvío de un correo electrónico a la siguiente dirección secretaria.coitia@coitialicante.es. LSSI: Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

  7. Política de privacidad en Guía Profesional



    L.O. 3/2018: Los datos que aparecen en este listado pertenecen al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos (COITI) de Alicante. La finalidad de estos datos es la consulta a nivel particular. En ningún caso, se recogerán los datos del público que consulte este listado. Para el correcto uso de los datos publicados, se informa al público que, en ningún caso y bajo ningún pretexto, se podrán utilizar los datos publicados de los Colegiados para fines comerciales. El COITI informa al público que, si estos datos fueran usados para una finalidad distinta de la mencionada, tomará las oportunas medidas técnicas y legales.



  8. Requisitos Ejercicio Libre



    El Colegio acredita que han presentado la documentación siguiente:

    1. Estar incluidos en el censo de la Agencia tributaria en el epígrafe correspondiente.
    2. No estar inhabilitado por este Colegio para el ejercicio de la profesión.
    3. Estar Colegiado
    4. El Colegiado tiene un Seguro de Responsabilidad Civil profesional que cubre las actuaciones que como Ingeniero Técnico Industrial realice con suficiente cobertura para los trabajos que hayan sido visados, sometidos a control técnico, diligenciados o acreditados por este Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.

  9. Política de privacidad Encuestas Online



    Al tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen a través de la presente encuesta, le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, siendo el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE responsable del tratamiento de datos generado con los datos de carácter personal suministrados por la presente encuesta, comprometiéndose al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE se reserva la facultad de modificar la presente Política de Privacidad para adaptarla a la normativa en vigor aplicable en cada momento. La finalidad del tratamiento de estos datos será el análisis de los servicios prestados por el Colegio con el objetivo de mejorar la calidad de los mismos. Los datos no identificativos derivados de las diferentes respuestas a la encuesta serán tratados anónimamente de forma agrupada y disociada. El usuario podrá ejercitar en todo momento cualquiera de los derechos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos, dirigiéndose al COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE en la dirección Avenida de la Estación 5, 03003 Alicante o por escrito, acompañando fotocopia de D.N.I. en la dirección anteriormente indicada o bien a través de un simple email dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpo@coitialicante.es, a quien podrá también solicitar cualquier otra información respecto a nuestra Política de Privacidad.

  10. Política de privacidad en formularios alta de colegiación y asociación



    Política de Privacidad (L.O. 3/2018): los datos personales y la información facilitada a través de estos formularios, así como los que se originen para su desarrollo, serán tratados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, para la gestión maestra de Colegiados, incluyéndose la gestión administrativa, de correspondencia y demás actividades colegiales con fines sociales, corporativos e institucionales. Los datos serán tratados con estricta confidencialidad y serán comunicados de forma segura al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, con la única finalidad de verificar la exactitud y veracidad de los títulos académicos de los colegiados. Los interesados pueden ejercer cualquiera de los derechos previstos en la legislación vigente en materia de privacidad, dirigiéndose al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, Avda. Estación 5, 03003, Alicante; o bien a través de un simple email dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpo@coitialicante.es, a quien podrá también solicitar cualquier otra información respecto a nuestra Política de Privacidad. Base legitimadora del tratamiento: consentimiento y obligaciones de los estatutos colegiales. Plazo de retención: mientras dure la relación con el Colegiado/a, más 10 años.

  11. Política de gestión de la calidad



    En nuestro esfuerzo por mejorar continuamente la calidad de nuestros servicios en el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ALICANTE hemos implantado un sistema integrado de gestión basado en la norma internacional ISO 9001.


    20150612 anor calidad


    Nuestra política de la Calidad se basa en los siguientes pilares fundamentales:

    1. Los servicios del Colegio están dirigidos a nuestros colegiados, difundiéndolos entre los estudiantes y la ciudadanía.
    2. El Colegio será el referente del colegiado en materia de atención, asesoramiento, formación y empleabilidad.
    3. El Colegio diseñará, creará y difundirá programas de empleo, además de mantener actualizada la bolsa de empleo.
    4. Convertirnos en el principal medio de información del colegiado a través de los diferentes campos de comunicación y Redes Sociales.
    5. Formación del colegiado, organizando y colaborando en cursos de diferentes especialidades y en diferentes modalidades de impartición.
    6. Cooperación con organizaciones externas.
    7. Fomentar la participación entre los colegiados para implicar su actividad dentro del Colegio.
    8. La calidad de nuestros servicios es responsabilidad de todas las personas que componen la organización del Colegio.
    9. Mantener vivo el compromiso de cumplir con los requisitos, y mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión.
    10. Avanzar en la digitalización de los procesos organizativos, que aumenten la eficiencia y la transparencia.


    Esta Política constituye el punto de partida para establecer y revisar nuestros objetivos en materia de calidad. Para asegurar su conocimiento, la Junta de Gobierno comunica esta política a todos los miembros de la organización y se revisa anualmente.

  12. Política de privacidad canal de protección del informante



    De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se le informa de lo siguiente:
    • El responsable del tratamiento de sus datos personales es el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante. No obstante, sólo tendrán acceso a los datos personales contenidos en el sistema de información las personas indicadas según el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
    • La finalidad del tratamiento de sus datos personales es la gestión de las actuaciones y tramitación de las denuncias en el canal de protección de informantes del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
    • En cuanto a la legitimación para el tratamiento de sus datos personales, este es un tratamiento necesario para el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
    • El Colegio tratará los posibles datos identificativos y de contacto y todos aquellos datos relacionados que voluntaria y opcionalmente se aporten con la petición.
    • Sus datos sólo podrán ser comunicados a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En caso de que sus datos tengan que ser comunicados a las instituciones mencionadas, se le informará previamente así como los motivos de esta comunicación. Si ha solicitado que se mantenga reservada y secreta su identidad, sólo podrán ser comunicados a las autoridades judiciales (art. 33.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
    • Sus datos se tratan en el marco de la actividad de tratamiento "Canal de Protección de Informantes" prevista en el Registro de actividades de tratamiento del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
    • Los datos personales proporcionados relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán mientras no se solicite su supresión por el/la interesado/a, y mientras sean necesarios -incluyendo la necesidad de conservarlos durante los plazos de prescripción aplicables- o pertinentes a efectos de cumplir con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de dicha Ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
    • No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
    • No está prevista la transferencia internacional de los datos para este tratamiento.
    • En el caso de que proceda, podrá en todo momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición según lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679, del 27 de abril, ante el Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales De Alicante, remitiendo solicitud por escrito a la dirección: Avenida de la Estación, 5 entlo. 03003 Alicante (España), o bien a través de un simple email dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpo@coitialicante.es, a quien podrá también solicitar cualquier otra información respecto a nuestra Política de Privacidad.
    • Puede enviar una reclamación dirigida al delegado de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante la dirección: dpo@coitialicante.es

    ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
    • Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
    • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

    ¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA?

    RESPONSABLE DEL SISTEMA
    • El responsable del sistema será un órgano colegiado nombrado al efecto por la Junta de Gobierno. Éste deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
      Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u
      órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL CANAL
    • La comunicación enviada se tratará de manera anónima y efectiva dentro del COITI Alicante con el objetivo de que sea la entidad la primera en conocer la posible irregularidad.
    • Se exige en todas las comunicaciones el debido respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
    • Se respetarán las disposiciones sobre protección de datos personales.
    • En caso de que los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
    • Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
    • Las condiciones para acogerse a la protección previstas en esta Ley 2/2023 no serán exigibles cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en su legislación de desarrollo.
    • Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
    • No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
    • La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

    PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS
    • El COITIA cuenta con un Libro-Registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan tenido lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta Ley.
    • El canal interno permitirá realizar comunicaciones por escrito.
    • A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
    • Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir comunicaciones.
    • En caso de haber aportado voluntariamente datos de contacto como se indica en el punto anterior, se enviará un acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
    • El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de 3 meses contados desde el acuse de recibo. En casos de especial complejidad se extenderá hasta otros 3 meses adicionales.
    • Se podrá solicitar información adicional al informante.
    • A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.

    CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN
    • Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (pendiente constitución)
    • Agencia Valenciana Antifraude https://www.antifraucv.es/ Email: web@antifraucv.es Dirección postal: Calle Navellos, 14, puerta 3, 46003 València (España) Tel. +34 962787450


  13. Política de privacidad Campus Virtual



    De acuerdo al Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d abril de 2016, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se le informa de lo siguiente:

    • Recopilación y Uso de Datos: Al utilizar nuestro Campus Virtual, recopilaremos y procesaremos datos personales necesarios para el funcionamiento de la plataforma. Esto incluye información de perfil, comunicaciones, archivos compartidos y actividades dentro del mismo. Los datos recopilados se utilizarán exclusivamente para fines relacionados con la colaboración y comunicación dentro de la organización.
    • Confidencialidad y Seguridad: Los datos personales de los usuarios estarán protegidos mediante medidas de seguridad técnicas y organizativas. No compartiremos ni divulgaremos datos personales a terceros sin el consentimiento explícito del usuario.
    • Conservación de Datos: Los datos almacenados en el Campus Virtual se conservarán según las políticas de retención de la organización, que establece que los mismos permanecerán mientras dure la relación con el Colegiado/a, más 10 años. Los usuarios pueden solicitar la eliminación de sus datos personales siguiendo los procedimientos establecidos.
    • Derechos de los Usuarios: Los usuarios tienen derecho a acceder, rectificar, limitar o eliminar sus datos personales. Para ejercer estos derechos, los usuarios pueden ponerse en contacto con el COITI de Alicante.
    • Responsabilidad Compartida: Los usuarios deben cumplir con las políticas de uso aceptable y las regulaciones de privacidad al utilizar el Campus Virtual. La organización y los usuarios comparten la responsabilidad de proteger los datos personales.
    • Contacto del Responsable de Protección de Datos: Si tienes preguntas o inquietudes sobre la protección de datos en nuestro Campus Virtual, comunícate con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpo@coitialicante.es. El COITI informa al público que, si estos datos fueran usados para una finalidad distinta de la mencionada, tomará las oportunas medidas técnicas y legales.




Este apartado recoge, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las funciones de los órganos unipersonales de la Junta de Gobierno, y a la composición de la misma.




La Junta de Gobierno del Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es el órgano superior de representación, gobierno, gestión y ejecución del Colegio y está compuesta de los siguientes miembros que a su vez tienen las siguientes funciones:

a) El Decano: el decano es el presidente de la Junta de Gobierno del Colegio, ostenta a todos los efectos, la representación judicial y extrajudicial del Colegio ante todas las instancias publicas y privadas, pudiendo otorgar todos aquellos poderes que consideren necesarios para la ordenación y defensa de la profesión y de la competencia profesional de los ingenieros técnicos industriales y:

Tiene atribuidas estatutariamente, además de las anteriores funciones, entre otras al menos, las siguientes funciones:

  • Convocar, presidir, moderar, dirigir y aprobar el orden del día de todas las juntas generales, de las juntas de gobierno, de las de la Junta Ejecutiva y las de todas las comisiones en las que participe, así como decidir con su voto de calidad cualquier empate que se pueda dar en las votaciones.
  • Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, de los acuerdos de la Junta General, y de todas las prescripciones reglamentarias y corporativas que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, para lo cual queda legal y ampliamente facultado por estos estatutos.
  • Autorizar con su firma todo tipo de certificado, estudio, libramientos u órdenes de pago, títulos de incorporación al Colegio, carnets profesionales, títulos de asistencia de los colegiados a cursos, informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier organismo oficial o privado y, en general cualquier tipo de documento que forme parte de la vida corporativa.
  • Legitimar con su firma todos los balances, libros de contabilidad del Colegio, los libros de actas de las juntas generales, de las juntas de gobierno y de la Junta Ejecutiva, todo ello sin perjuicio de las legalizaciones que se requieran legalmente para cualquier documento.
  • Autorizar con su firma todo tipo de actuaciones bancarias del Colegio, entre las que sin excluir ninguna cabe destacar las de firmar la apertura y cierre de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, imposiciones a plazo, apertura y cancelación de créditos, hipotecas, pignoraciones, emisión de todo tipo de ordenes de pago, firmar todos los talones, cheques, ordenes de pago etc. Expedidos por Tesorería para retirar cantidades. La firma será siempre mancomunada con la del tesorero o la del interventor.
  • Conceder en nombre del Colegio poderes tan amplios como en derecho sean necesarios en favor de abogados, procuradores, y cualquiera otras personas físicas o jurídicas que deban representar o defender al Colegio o sus colegiados ante cualquier instancia jurídica, oficial o privada.
  • Es su responsabilidad el dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, e impedir que tome posesión o la permanencia en el cargo, del colegiado que no reúne los requisitos legalmente exigidos estatutariamente.
  • Suspender bajo su responsabilidad, la ejecución de todos aquellos actos, acuerdos, resoluciones, etc. de las juntas generales o de gobierno dentro del plazo de 10 días, que sean manifiestamente contrarios a derecho, adoptados con manifiesta incompetencia, aquellos cuyo contenido sea imposible, o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del Procedimiento legalmente establecido para ellos o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales.
  • Todas aquellas facultades y atribuciones que los estatutos y las normas colegiales del Colegio les concedan.

b) El Vicedecano: corresponde al vicedecano sustituir en todas las funciones que tiene atribuidas el decano en caso de ausencia, enfermedad, vacante o dimisión de este. Igualmente corresponde al vicedecano el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que delegue en él el decano, la Junta de Gobierno y la Junta Ejecutiva.

c) El Secretario: el secretario de la Junta de Gobierno del Colegio, es el fedatario públicos de todos los actos colegiales, y deberá con su firma dar fe legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados. Son funciones esenciales del secretario del Colegio, además de las anteriores, las siguientes:

  • Tramitar las citaciones, convocatorias para todo tipo de actos y juntas con la antelación estatutariamente establecida, y siguiendo las instrucciones y directrices del decano.
  • Levantar las actas y llevar todos los libros de las juntas generales ordinarias, de las extraordinarias, de las juntas de gobierno y de las juntas ejecutivas del Colegio, así como de su archivo, de lo cual es directamente responsable.
  • Dar fe de las actas que se levanten en cualquiera de los acuerdos que adopten las comisiones que se formen en el Colegio y ponerlos en conocimiento de la Junta de Gobierno, para que el ponente de dichas comisiones informe de forma motivada y concreta sobre los mismos.
  • Verificar los candidatos elegidos y dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y de los de su Junta Ejecutiva.
  • Dar fe de que todas las listas de electores con derecho a voto, de todos los colegiados excluidos del derecho al voto, y de que los candidatos de las listas en todo tipo de elecciones que se celebren en el Colegio, son ajustadas a derecho.
  • Expedir en nombre del Colegio, todo tipo de certificados, carnet de colegiados etc. con su firma y el visto bueno del decano.
  • Preparar toda la documentación de entrada y salida, así como de las comunicaciones y certificaciones emitidas por el Colegio, para dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta tenga.
  • Preparar la memoria anual, y los informes necesarios sobre todos aquellos asuntos de interés en la profesión, para su preceptivo informe a la Junta General.
  • Cuidar del archivo de forma ordenada y por materias, de toda la documentación administrativa perteneciente al Colegio que sea de interés para este, de lo cual es directamente responsable.
  • Llevar actualizado en cada momento, un libro de colegiados con todos los datos profesionales de todos y cada uno de ellos, para lo cual podrá establecer las normas administrativas que considere necesarias.
  • Firmar todas las órdenes, correspondencia ordinaria y aquella documentación administrativa de mero tramite del Colegio, por si o en caso que lo considere necesario con el visto bueno del decano.
  • Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno del Colegio, en quien delegará de forma expresa todas aquellas funciones y actividades que considere necesarias, haciéndoles cumplir sus obligaciones específicas y siendo responsables en todo caso del cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y de los de la Junta de Gobierno.
  • Todas aquellas funciones de carácter administrativo que los estatutos de los Colegios les concedan y todas aquellas que le encomienden directamente el decano, el vicedecano o la Junta de Gobierno.

d) El Vicesecretario: corresponde al vicesecretario sustituir en todas las funciones que tiene atribuidas el secretario en caso de ausencia, enfermedad, vacante o dimisión de este. Igualmente corresponde al vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él los decanos, la Junta Gobierno y la Junta Ejecutiva.

e) El Tesorero: el tesorero del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es el encargado de forma directa del control y administración de las finanzas del Colegio, es también el responsable ante la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio de la situación contable y económica de este. El tesorero del Colegio tienen como funciones principales además de las anteriores, las siguientes:

  • Recaudar y custodiar todo tipo de ingresos del Colegio, cuotas, tasas de visados, tasas de certificaciones, honorarios por servicios prestados por el Colegio, etc. siendo su responsabilidad la custodia de dichos ingresos.
  • Autorizar con su firma todo tipo de cobros y pagos del Colegio con el visto bueno del decano, en caso de ausencia de este con la firma conjunta del interventor.
  • Llevar todos los libros contables y toda la contabilidad del Colegio conforme al Plan General de Contabilidad, e informar a la Junta de Gobierno en cada una de sus reuniones del estado contable, de la situación financiera y del cumplimiento de los presupuestos anuales, tanto en ingresos como en gastos.
  • Elaborar los balances de situación de acuerdo con el Plan General de Contabilidad que podrá ser abreviado y que deberá contener cuando menos, las cuentas de activo, pasivo, cuentas de perdidas y ganancias cuando proceda, cuenta de resultados, cuenta de acreedores a corto, medio y largo plazo, cuenta de deudores, provisiones para riesgos y reservas. Las reglas de valoración de elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales serán siempre las establecidas en el artículo 38 del Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad. Con independencia de lo establecido anteriormente, los Colegios como corporaciones de derecho público que son, deberán establecer una contabilidad ajustada a su condición de corporaciones de derecho público, y sus balances no podrán reflejar nunca beneficios ni pérdidas; las partidas asignadas en los presupuestos y no utilizadas, así como el exceso o el defecto de ingresos respecto del presupuesto se contabilizaran siempre como superávit o déficit del presupuesto.
  • Elaborar junto con el interventor todos los presupuestos del año siguiente.
  • Presentar a la Junta General dentro del primer trimestre de cada año los balances expuestos en el apartado d) de este artículo y los presupuestos expuestos en el apartado e) para su discusión y en su caso aprobación por parte de esta.
  • Disponer de los fondos necesarios en caja para hacer frente a los pagos ordinarios que deba hacer el Colegio, debiendo ingresar en el banco o caja de ahorros que designe la Junta de Gobierno los fondos del Colegio no utilizados.
  • La apertura, disposición o cancelación, de cuentas corrientes, libretas de ahorros, imposiciones a plazo, o cualquier otro tipo de disposición de fondos del Colegio, deberá requerir además de su firma, la firma mancomunada del interventor y el visto bueno del decano.
  • Informar a la Junta Gobierno en cada una de sus reuniones, de los requerimientos de pago, y de los deudores del Colegio, así como de posibles ingresos por subvenciones oficiales, ingresos por servicios prestados y de los colegiados que adeudan dos o más cuotas al Colegio.

f) El Interventor: el interventor es el responsable de comprobar de forma permanente y directa, toda la gestión económica del Colegio, autorizando con su firma, los pagos, ingresos, gastos, etc. así como todos los libros contables y legales y del Colegio. Tendrán firma mancomunada con el tesorero y con el decano en documentos de pagos, de aperturas y cierres de cuentas corrientes, libretas de ahorro, imposiciones a plazo, y en general, para todos aquellos documentos que supongan un movimiento contable en la gestión económica del Colegio. Sus principales funciones además de las anteriores, son las siguientes:

  • Comprobar toda la contabilidad del Colegio y autorizar con su firma la exactitud y veracidad de esta, teniendo bajo su responsabilidad todos los libros contables y del Colegio, y cada uno de los documentos soporte de cada apunte contable, en el estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia contable y fiscal de las obligaciones colegiales.
  • Autorizar con su firma, previa verificación de toda la documentación soporte, toda la documentación contable del Colegio, que el tesorero debe someter a la consideración de la Junta de Gobierno y de la Junta General, para en su caso aprobación.
  • Colaborar de forma activa con el tesorero en la elaboración del balance final de cada año así como en los presupuestos anuales del Colegio.
  • Elaborar de forma independiente de las del tesorero, sus memorias económicas y proponer a la Junta de Gobierno todas aquellas alternativas que mejoren y esclarezcan frente a los colegiados, toda la gestión económica del Colegio.
  • Elaborar de forma independiente su memoria anual de la gestión económica del Colegio para exponer a los colegiados en la Junta General.
  • Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y de la Junta General en sus memorias la situación real, formal, legal y fiscal de la gestión económica del Colegio y sus posibles alternativas en caso necesario.
  • Autorizar con su firma pagos, cobros, aperturas, cierres de cuentas bancarias etc., cuando sea requerido para ello por el decano y/o tesorero.

g) Los Vocales: los vocales forman parte de la Junta de Gobierno del Colegio con derecho a voz y voto en todas sus juntas, y tienen como funciones fundamentales:

  • Asistir a todas las juntas de gobierno y a la/s junta/s general/es del Colegio, emitiendo en todas ellas como miembros de pleno derecho de las mismas su voz y su voto en todos los asuntos que se sometan a votación.
  • Proponer al decano con la debida antelación y por escrito, para que este las incluya en el orden del día de la Junta de Gobierno próxima que se celebre, iniciativas sobre todo lo referente al funcionamiento de las instituciones colegiales, del Colegio, y en definitiva de todo lo referente al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial en cualquiera de sus facetas.
  • Representar a la Junta de Gobierno en todas aquellas comisiones en que se les designe por esta como presidente de las mismas.
  • Realizar con la debida dedicación y diligencia, todas aquellas funciones que les asignen la Junta de Gobierno, el decano, o en su caso para las que sean elegidos por la Junta General.
  • Prestar su colaboración directa en todo lo concerniente a la gestión del Colegio, cuando sean requeridos para ello por los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno, sustituyéndoles en caso de ausencia de estos.
  • Asistir con asiduidad, y cuando sean requeridos por decano al Colegio para atender los asuntos que requieran de su atención y/o colaboración.

h) El Secretario Técnico: el secretario técnico asistirá a todas las Juntas del Colegio con voz y sin voto, y desempeñará la secretaría del Colegio por delegación del secretario del mismo, será responsable del personal a todos los efectos y también será el responsable de función técnica, de la gestión administrativa, de la contable y de la corporativa del Colegio, respondiendo de todas ellas ante el decano, secretario, tesorero e interventor cuando sea requerido para ello. Tendrá bajo su responsabilidad también, todas aquellas funciones que delegue en él cualquier miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.




Junta de Gobierno Colegio de Alicante

DECANO: D. Antonio Martínez-Canales Murcia decano

Formación: Ingeniero Técnico Industrial, especialidad electricidad, Ingeniero Acreditado Expertise (COGITI)

Trayectoria: Desde 1986 IBERDROLA, S.A.

Actuaciones Corporativas: 2008-Actualidad: Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, 2015-Actualidad: Vocal Junta Ejecutiva del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España

VICEDECANO: D. Juan Manuel Sánchez Eugenio vicedecano

Funcionario de Carrera Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes. Coordinador de la Unidad Técnica de Construcciones en la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación

SECRETARIO: D. Juan Vicente Pascual Asensi secretario Ingeniero Técnico Industrial ejerciente libre
VICESECRETARIO: Vacante vacante

TESORERO: D. Andrés Fuster Selva tesorero

Funcionario del Ayuntamiento de Elche como Ingeniero Técnico Industrial, desarrollando trabajos de mantenimiento y obras de instalaciones de semáforos, señalización y ordenación del tráfico

INTERVENTOR: D. Antonio Rico Lainez interventor Ingeniero Técnico Industrial
VOCAL 1º: D. Francisco José García Mora Vocal 1



Ingeniero Técnico Industrial

VOCAL 2º: D. José Ignacio Botella Martínez vocal2 Ingeniero Técnico Industrial ejerciente libre
VOCAL 3º: D. Rafael Doménech Lorenzo vocal3 Ingeniero Técnico Industrial
VOCAL 4º: Dª. Rosa Mª Alted Tormo vocal4 Ingeniera Técnica Industrial
VOCAL 5º: D. Antonio Llinares Sirvent vocal5 Ingeniero Técnico Industrial
VOCAL 6º: Vacante vocal6

 

VOCAL 7º: Juan Ramón Vicente Hidalgo vocal 7 Ingeniero Técnico Industrial
VOCAL 1º ALCOY: D. Vicente Barrachina Jover vocal1alcoy

Ingeniero Técnico Industrial ejerciente libre

VOCAL 2º ALCOY: Vacante vacante

VOCAL 1º ELCHE: D. Joaquín Cartagena Albertus vocal1elche Ingeniero Técnico Industrial
VOCAL 2º ELCHE: D. José Manuel Agulló Vicente vocal2elche Ingeniero Técnico Industrial
SECRETARIO TÉCNICO: D. Alberto Martínez Sentana secretario tecnico Ingeniero Técnico Industrial





Junta Directiva Delegación de Alcoy

PRESIDENTE: D. Vicente Barrachina Jover vocal1alcoy

Ingeniero Técnico Industrial ejerciente libre

VICEPRESIDENTE: Vacante vacante

SECRETARIO: Vacante vacante

VICESECRETARIO: Vacante vicesecretario alcoy
TESORERO: D. José Ignacio Botella Martínez vocal2 Ingeniero Técnico Industrial ejerciente libre
CONTADOR: D. Eduardo Gisbert Abad contador alcoy Ingeniero Técnico Industrial
VOCAL 1º: D. Rafael F. Domenech Lorenzo vocal3 Ingeniero Técnico Industrial
VOCAL 2º: D. José María Bataller Albert vocal2 directiva alcoy Ingeniero Técnico Industrial
VOCAL 3º: Vacante vacante

VOCAL 4º: D. Jorge Vañó Bardisa vocal4 alcoy Ingeniero Técnico Industrial



Junta Directiva Delegación de Elche

PRESIDENTE: D. Joaquín Cartagena Albertus vocal1elche



Ingeniero Técnico Industrial

VICEPRESIDENTE: D. José Manuel Agulló Vicente vocal2elche Ingeniero Técnico Industrial
SECRETARIO: D. José Manuel Medina Sempere secretario elche Ingeniero Técnico Industrial ejerciente libre
TESORERO: D. Manuel Mateu Prieto tesorero elche Ingeniero Técnico Industrial
VOCAL: D. Vicente Antón Caravaca vocal elche Ingeniero Técnico Industrial






De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su Artículo 6 bis, y al Artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en este apartado se publica nuestro inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.


En este apartado se publica la siguiente información de carácter económico: información de carácter presupuestario, identificando las principales partidas asignadas a los diferentes proyectos, las cuentas anuales, así como los informes de auditoría y fiscalización de los que sean objeto, además de información de carácter estadístico que permita valorar el nivel de cumplimiento y la calidad de los servicios prestados.




La presentación de una denuncia ante COITI Alicante no está sujeta a ninguna formalidad. Por lo tanto, el uso de este formulario no es obligatorio. Cualquier denuncia recibida, con independencia de su formato, será tramitada debidamente. Este formulario le guiará en la redacción de su denuncia, le facilitará información relevante para saber si puede dar lugar a una investigación, y permitirá al COITI Alicante conocer información útil para agilizar su tramitación. Ninguno de los campos previstos en este formulario son obligatorios exceptuando la propia redacción de los hechos. Su denuncia será evaluada en todo caso; sin embargo, cuanto más información y documentación relevante facilite, más eficiente será la tramitación.