La Junta de Gobierno del Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es el órgano superior de representación, gobierno, gestión y ejecución del Colegio y está compuesta de los siguientes miembros que a su vez tienen las siguientes funciones:

a) El Decano: el decano es el presidente de la Junta de Gobierno del Colegio, ostenta a todos los efectos, la representación judicial y extrajudicial del Colegio ante todas las instancias publicas y privadas, pudiendo otorgar todos aquellos poderes que consideren necesarios para la ordenación y defensa de la profesión y de la competencia profesional de los ingenieros técnicos industriales y:

Tiene atribuidas estatutariamente, además de las anteriores funciones, entre otras al menos, las siguientes funciones:

  • Convocar, presidir, moderar, dirigir y aprobar el orden del día de todas las juntas generales, de las juntas de gobierno, de las de la Junta Ejecutiva y las de todas las comisiones en las que participe, así como decidir con su voto de calidad cualquier empate que se pueda dar en las votaciones.
  • Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, de los acuerdos de la Junta General, y de todas las prescripciones reglamentarias y corporativas que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, para lo cual queda legal y ampliamente facultado por estos estatutos.
  • Autorizar con su firma todo tipo de certificado, estudio, libramientos u órdenes de pago, títulos de incorporación al Colegio, carnets profesionales, títulos de asistencia de los colegiados a cursos, informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier organismo oficial o privado y, en general cualquier tipo de documento que forme parte de la vida corporativa.
  • Legitimar con su firma todos los balances, libros de contabilidad del Colegio, los libros de actas de las juntas generales, de las juntas de gobierno y de la Junta Ejecutiva, todo ello sin perjuicio de las legalizaciones que se requieran legalmente para cualquier documento.
  • Autorizar con su firma todo tipo de actuaciones bancarias del Colegio, entre las que sin excluir ninguna cabe destacar las de firmar la apertura y cierre de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, imposiciones a plazo, apertura y cancelación de créditos, hipotecas, pignoraciones, emisión de todo tipo de ordenes de pago, firmar todos los talones, cheques, ordenes de pago etc. Expedidos por Tesorería para retirar cantidades. La firma será siempre mancomunada con la del tesorero o la del interventor.
  • Conceder en nombre del Colegio poderes tan amplios como en derecho sean necesarios en favor de abogados, procuradores, y cualquiera otras personas físicas o jurídicas que deban representar o defender al Colegio o sus colegiados ante cualquier instancia jurídica, oficial o privada.
  • Es su responsabilidad el dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, e impedir que tome posesión o la permanencia en el cargo, del colegiado que no reúne los requisitos legalmente exigidos estatutariamente.
  • Suspender bajo su responsabilidad, la ejecución de todos aquellos actos, acuerdos, resoluciones, etc. de las juntas generales o de gobierno dentro del plazo de 10 días, que sean manifiestamente contrarios a derecho, adoptados con manifiesta incompetencia, aquellos cuyo contenido sea imposible, o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del Procedimiento legalmente establecido para ellos o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales.
  • Todas aquellas facultades y atribuciones que los estatutos y las normas colegiales del Colegio les concedan.

b) El Vicedecano: corresponde al vicedecano sustituir en todas las funciones que tiene atribuidas el decano en caso de ausencia, enfermedad, vacante o dimisión de este. Igualmente corresponde al vicedecano el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que delegue en él el decano, la Junta de Gobierno y la Junta Ejecutiva.

c) El Secretario: el secretario de la Junta de Gobierno del Colegio, es el fedatario públicos de todos los actos colegiales, y deberá con su firma dar fe legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados. Son funciones esenciales del secretario del Colegio, además de las anteriores, las siguientes:

  • Tramitar las citaciones, convocatorias para todo tipo de actos y juntas con la antelación estatutariamente establecida, y siguiendo las instrucciones y directrices del decano.
  • Levantar las actas y llevar todos los libros de las juntas generales ordinarias, de las extraordinarias, de las juntas de gobierno y de las juntas ejecutivas del Colegio, así como de su archivo, de lo cual es directamente responsable.
  • Dar fe de las actas que se levanten en cualquiera de los acuerdos que adopten las comisiones que se formen en el Colegio y ponerlos en conocimiento de la Junta de Gobierno, para que el ponente de dichas comisiones informe de forma motivada y concreta sobre los mismos.
  • Verificar los candidatos elegidos y dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y de los de su Junta Ejecutiva.
  • Dar fe de que todas las listas de electores con derecho a voto, de todos los colegiados excluidos del derecho al voto, y de que los candidatos de las listas en todo tipo de elecciones que se celebren en el Colegio, son ajustadas a derecho.
  • Expedir en nombre del Colegio, todo tipo de certificados, carnet de colegiados etc. con su firma y el visto bueno del decano.
  • Preparar toda la documentación de entrada y salida, así como de las comunicaciones y certificaciones emitidas por el Colegio, para dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta tenga.
  • Preparar la memoria anual, y los informes necesarios sobre todos aquellos asuntos de interés en la profesión, para su preceptivo informe a la Junta General.
  • Cuidar del archivo de forma ordenada y por materias, de toda la documentación administrativa perteneciente al Colegio que sea de interés para este, de lo cual es directamente responsable.
  • Llevar actualizado en cada momento, un libro de colegiados con todos los datos profesionales de todos y cada uno de ellos, para lo cual podrá establecer las normas administrativas que considere necesarias.
  • Firmar todas las órdenes, correspondencia ordinaria y aquella documentación administrativa de mero tramite del Colegio, por si o en caso que lo considere necesario con el visto bueno del decano.
  • Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno del Colegio, en quien delegará de forma expresa todas aquellas funciones y actividades que considere necesarias, haciéndoles cumplir sus obligaciones específicas y siendo responsables en todo caso del cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y de los de la Junta de Gobierno.
  • Todas aquellas funciones de carácter administrativo que los estatutos de los Colegios les concedan y todas aquellas que le encomienden directamente el decano, el vicedecano o la Junta de Gobierno.

d) El Vicesecretario: corresponde al vicesecretario sustituir en todas las funciones que tiene atribuidas el secretario en caso de ausencia, enfermedad, vacante o dimisión de este. Igualmente corresponde al vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él los decanos, la Junta Gobierno y la Junta Ejecutiva.

e) El Tesorero: el tesorero del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es el encargado de forma directa del control y administración de las finanzas del Colegio, es también el responsable ante la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio de la situación contable y económica de este. El tesorero del Colegio tienen como funciones principales además de las anteriores, las siguientes:

  • Recaudar y custodiar todo tipo de ingresos del Colegio, cuotas, tasas de visados, tasas de certificaciones, honorarios por servicios prestados por el Colegio, etc. siendo su responsabilidad la custodia de dichos ingresos.
  • Autorizar con su firma todo tipo de cobros y pagos del Colegio con el visto bueno del decano, en caso de ausencia de este con la firma conjunta del interventor.
  • Llevar todos los libros contables y toda la contabilidad del Colegio conforme al Plan General de Contabilidad, e informar a la Junta de Gobierno en cada una de sus reuniones del estado contable, de la situación financiera y del cumplimiento de los presupuestos anuales, tanto en ingresos como en gastos.
  • Elaborar los balances de situación de acuerdo con el Plan General de Contabilidad que podrá ser abreviado y que deberá contener cuando menos, las cuentas de activo, pasivo, cuentas de perdidas y ganancias cuando proceda, cuenta de resultados, cuenta de acreedores a corto, medio y largo plazo, cuenta de deudores, provisiones para riesgos y reservas. Las reglas de valoración de elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales serán siempre las establecidas en el artículo 38 del Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad. Con independencia de lo establecido anteriormente, los Colegios como corporaciones de derecho público que son, deberán establecer una contabilidad ajustada a su condición de corporaciones de derecho público, y sus balances no podrán reflejar nunca beneficios ni pérdidas; las partidas asignadas en los presupuestos y no utilizadas, así como el exceso o el defecto de ingresos respecto del presupuesto se contabilizaran siempre como superávit o déficit del presupuesto.
  • Elaborar junto con el interventor todos los presupuestos del año siguiente.
  • Presentar a la Junta General dentro del primer trimestre de cada año los balances expuestos en el apartado d) de este artículo y los presupuestos expuestos en el apartado e) para su discusión y en su caso aprobación por parte de esta.
  • Disponer de los fondos necesarios en caja para hacer frente a los pagos ordinarios que deba hacer el Colegio, debiendo ingresar en el banco o caja de ahorros que designe la Junta de Gobierno los fondos del Colegio no utilizados.
  • La apertura, disposición o cancelación, de cuentas corrientes, libretas de ahorros, imposiciones a plazo, o cualquier otro tipo de disposición de fondos del Colegio, deberá requerir además de su firma, la firma mancomunada del interventor y el visto bueno del decano.
  • Informar a la Junta Gobierno en cada una de sus reuniones, de los requerimientos de pago, y de los deudores del Colegio, así como de posibles ingresos por subvenciones oficiales, ingresos por servicios prestados y de los colegiados que adeudan dos o más cuotas al Colegio.

f) El Interventor: el interventor es el responsable de comprobar de forma permanente y directa, toda la gestión económica del Colegio, autorizando con su firma, los pagos, ingresos, gastos, etc. así como todos los libros contables y legales y del Colegio. Tendrán firma mancomunada con el tesorero y con el decano en documentos de pagos, de aperturas y cierres de cuentas corrientes, libretas de ahorro, imposiciones a plazo, y en general, para todos aquellos documentos que supongan un movimiento contable en la gestión económica del Colegio. Sus principales funciones además de las anteriores, son las siguientes:

  • Comprobar toda la contabilidad del Colegio y autorizar con su firma la exactitud y veracidad de esta, teniendo bajo su responsabilidad todos los libros contables y del Colegio, y cada uno de los documentos soporte de cada apunte contable, en el estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia contable y fiscal de las obligaciones colegiales.
  • Autorizar con su firma, previa verificación de toda la documentación soporte, toda la documentación contable del Colegio, que el tesorero debe someter a la consideración de la Junta de Gobierno y de la Junta General, para en su caso aprobación.
  • Colaborar de forma activa con el tesorero en la elaboración del balance final de cada año así como en los presupuestos anuales del Colegio.
  • Elaborar de forma independiente de las del tesorero, sus memorias económicas y proponer a la Junta de Gobierno todas aquellas alternativas que mejoren y esclarezcan frente a los colegiados, toda la gestión económica del Colegio.
  • Elaborar de forma independiente su memoria anual de la gestión económica del Colegio para exponer a los colegiados en la Junta General.
  • Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y de la Junta General en sus memorias la situación real, formal, legal y fiscal de la gestión económica del Colegio y sus posibles alternativas en caso necesario.
  • Autorizar con su firma pagos, cobros, aperturas, cierres de cuentas bancarias etc., cuando sea requerido para ello por el decano y/o tesorero.

g) Los Vocales: los vocales forman parte de la Junta de Gobierno del Colegio con derecho a voz y voto en todas sus juntas, y tienen como funciones fundamentales:

  • Asistir a todas las juntas de gobierno y a la/s junta/s general/es del Colegio, emitiendo en todas ellas como miembros de pleno derecho de las mismas su voz y su voto en todos los asuntos que se sometan a votación.
  • Proponer al decano con la debida antelación y por escrito, para que este las incluya en el orden del día de la Junta de Gobierno próxima que se celebre, iniciativas sobre todo lo referente al funcionamiento de las instituciones colegiales, del Colegio, y en definitiva de todo lo referente al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial en cualquiera de sus facetas.
  • Representar a la Junta de Gobierno en todas aquellas comisiones en que se les designe por esta como presidente de las mismas.
  • Realizar con la debida dedicación y diligencia, todas aquellas funciones que les asignen la Junta de Gobierno, el decano, o en su caso para las que sean elegidos por la Junta General.
  • Prestar su colaboración directa en todo lo concerniente a la gestión del Colegio, cuando sean requeridos para ello por los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno, sustituyéndoles en caso de ausencia de estos.
  • Asistir con asiduidad, y cuando sean requeridos por decano al Colegio para atender los asuntos que requieran de su atención y/o colaboración.

h) El Secretario Técnico: el secretario técnico asistirá a todas las Juntas del Colegio con voz y sin voto, y desempeñará la secretaría del Colegio por delegación del secretario del mismo, será responsable del personal a todos los efectos y también será el responsable de función técnica, de la gestión administrativa, de la contable y de la corporativa del Colegio, respondiendo de todas ellas ante el decano, secretario, tesorero e interventor cuando sea requerido para ello. Tendrá bajo su responsabilidad también, todas aquellas funciones que delegue en él cualquier miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.