DESCRIPCION Buscamos ingenieros autónomos proyectistas de instalaciones para colaborar con despacho de ingeniería en Alicante.

POBLACION Alicante (Alicante)
RETRIBUCION A convenir
FORMACION Ingeniería Técnica Industrial
OTRA FORMACION  
EXPERIENCIA 3
IDIOMA Ninguno
NIVEL IDIOMA Ninguno
OTRO IDIOMA  
FECHA 06/09/2023 
DESCRIPCION Empresa en proceso de expansión necesita incorporar un ingeniero como responsable del departamento técnico. Las principales funciones a realizar serían las siguientes:
- Cálculo y dimensionamiento de equipos.
- Diseño de planos técnicos y de fabricación.
- Realización de documentación técnica.
- Seguimiento de la producción (no responsable de producción).
- Control de calidad.
- Soporte técnico.

Se valorará formación multidisciplinar en el campo de la ingeniería con experiencia en gabinetes de ingeniería, consultorías, etc.

Se requiere persona responsable, organizada, con capacidad de trabajo y que le motiven los nuevos retos en su carrera profesional

POBLACION Cox (Alicante)
RETRIBUCION 27000-32000
FORMACION Ingeniería Técnica Industrial
OTRA FORMACION Conocimientos del sector del agua y de las aguas residuales
Programas de diseño: Autocad, Inventor, etc. (nivel avanzado)
Programas informáticos: Excel (nivel avanzado)
EXPERIENCIA 3
IDIOMA Inglés
NIVEL IDIOMA B2 (intermedio alto)
OTRO IDIOMA  
FECHA 24/11/2022 
 
Estimados/as compañeros/as,

Estimados/as compañeros/as, tal y como os hemos comunicado anteriormente, el pasado 10 de agosto se publicaba en el B.O.E. el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural, y el cual derogará a las Instrucciones de Hormigón Estructural y de Acero Estructural (EHE-08 y EAE). Así lo indica en su disposición derogatoria única:

“1.  Quedan derogados el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08), y el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.”

 

Esta normativa entrará en vigor el día 10 de noviembre de 2021.

Sin embargo, se debe tener en cuenta su disposición transitoria, que presenta la salvedad siguiente:

“Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».”

 

CIRCULAR

 

EL SECRETARIO

Fdo. Armando Botella Balaguer