REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN:
- Atribuciones en función de la especialidad: Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de julio de 2002. Ver disposción.
- Atribuciones en edificación: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ver disposición
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. Referencia: BOE-A-1986-8176
- Real Decreto-ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. Referencia: BOE-A-1977-14071
- Artículo primero.
- Uno. Los Peritos industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de doscientos cincuenta H.P., la tensión de quince mil voltios y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
- Dos. El límite de tensión será de sesenta y seis mil voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.
OTRAS REGULACIONES:
- Acceso cuerpos de funcionarios docentes universitarios: Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
- Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión: Circular del director general de industria de la Consejería de Comercio, Industria y Turismo de las Islas Baleares, de 2 de marzo be 2005, por la que se determina la suficiencia de las titulaciones de Ingeniero Industrial, Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial para la obtención del certificado de cualificación individual en baja tensión
- Sentencia Reglamento Regulador de las ITC: SENTENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2005, en la que se estima el recurso interpuesto por el Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el RD 401/2003, de 4 de abril, por el aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y anula el inciso "de telecomunicaciones" contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento.
- Sentencia estatutos COGITI: SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia, sobre los estatutos del COGITI.
- Sentencia acceso cuerpo docente universitario: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el acceso al cuerpo docente universitario de los Ingenieros Técnicos Industriales.
- Sentencia Proyectos de ITC en edificios: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 1669/99, con fecha 19 de diciembre de 2000, sobre Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero y contra la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones para la elaboración de los PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS.
- Sentencia Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, contra el R.D. 786/2001, de julio, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
- Agentes de las Comunidades Europeas: Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
REGULACIÓN DEL COITIA:
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Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, texto consolidado. Referencia: BOE-A-1974-289
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Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. Ref. Base Datos 5324/1997. (DOCV núm. 3138 de 09-12-1997)
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Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 8495 de 27-02-2019)
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Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. LEY ÓMNIBUS.
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Estatutos COITIA: RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, de la directora general de Atención a las Victimas y Acceso a la Justicia, por la que se resuelve inscribir los nuevos estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante en el Registro de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana. [2024/3061] (DOGV nº 9835 de 24-04-2024) Ref. Base Datos 003483/2024. (DOGV nº 9835 de 24-04-2024)
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es una corporación de derecho público y carácter profesional, reconocido por el Estado, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se rige por sus estatutos.
Finalidad, funciones y objetivos
- Colaborar con la Administración y ejercer las funciones que le sean encomendadas.
- Asesorar a los particulares y entidades públicas y privadas en la materia de su competencia.
- Velar por los derechos, deberes y prestigio de la Profesión, recogiendo y encauzando las aspiraciones de nuestro Colectivo.
- Vigilar, impedir y en su caso perseguir el intrusismo profesional.
- Fomentar organizando actividades de carácter cultural, científico y técnico, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
- Realizar el reconocimiento de firma y el visado de los trabajos que realizan los Ingenieros Técnicos Industriales en el ejercicio de su profesión.
- Mantener siempre que sea posible un activo y eficaz servicio de la Bolsa de Trabajo.
- Ostentar la representación y defensa profesional ante la Administración y demás Instituciones Públicas o Privadas.
- Ordenar la actividad profesional velando por la ética y la dignidad de la profesión.
- Colaborar con los Organismos Oficiales, siempre que sean requeridos los servicios profesionales del Colectivo.
Durante los últimos años, hemos podido comprobar que las ciencias de la información han avanzado más de lo que la sociedad ha sido capaz de asimilar. Esta vertiginosa y continua evolución nos obliga a contar con un espíritu de continua renovación y aprendizaje en nuevas tecnologías: web 2.0, Software Libre, Firma Digital, que debemos incluir dentro de nuestro desempeño diario para adaptarlas a nuestras necesidades y desde el Colegio, transformar los servicios que se ofrecen de forma telemática a nuestros colegiados.
Todo lo que esta tecnología representa nos permite aportar un valor añadido que antes era impensable y que se traduce en transparencia, agilidad, calidad, comodidad y ahorro en los servicios aportados. Y también desarrollar lo siguiente: renovaciones de la Web colegial, programas de firma de documentos electrónicos, correo electrónico colegial, encuestas electrónicas, nuevos servicios Web más interactivos para colegiados, aulas avanzadas de informática LTSP, nuevas versiones de la aplicación de visado electrónico,… son algunas de las mejoras que nos esperan en los próximos años y que la Junta de Gobierno del Colegio tiene especial sensibilidad en hacerlas realidad.
Se han conseguido avances impensables hasta hace pocos años. Todo ello ha sido posible gracias a cuantos forman el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante y participan activamente en él. Por este motivo os invito y animo a todos a seguir colaborando en la creación de un Entorno Digital del Colegio más eficiente y ágil, más ecológico y sin papel, cómodo y accesible desde el exterior.
Un cordial saludo.
Antonio Martínez-Canales Murcia
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